La cuota mínima municipal en el Impuesto sobre Actividades Económicas es aquella que, apareciendo expresamente denominada como tal en las Tarifas del impuesto, se determina por la aplicación de los elementos tributarios asignados a la rúbrica de actividad correspondiente (potencia instalada, superficie de locales u otros), excluyendo las expresamente calificadas como provinciales o nacionales. En el caso específico del epígrafe 319.1 (Mecánica general), constituye una cuota mínima municipal determinada únicamente por el elemento potencia instalada, siendo inaplicable el relativo al número de obreros conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002.
Hechos
Sujeto pasivo que se halla dado de alta en el epígrafe 319.1 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber qué se entiende por cuota mínima municipal o cuota mínima según Tarifa.
Contestación
1º) Primeramente cabe indicar que la presente contestación se refiere únicamente a la materia tributaria, y, concretamente al Impuesto sobre Actividades Económicas, el cual tiene su regulación normativa en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL), independientemente de otros ámbitos o materias a las cuales les serán de aplicación sus propias disposiciones normativas.
La cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas es el resultado de la aplicación de las Tarifas de dicho impuesto, los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por el ayuntamiento respectivo (artículo 84 del TRLRHL).
El régimen de las cuotas viene regulado en las reglas 9ª a 17ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
La cuota resultante de la aplicación de las Tarifas (cuota de Tarifa) es aquélla determinada por la cuantificación de los siguientes elementos tributarios:
los asignados por la respectiva rúbrica de las Tarifas en donde se halle clasificada la actividad (cuota de actividad), y
para las actividades empresariales y profesionales, la superficie de los locales en donde se ejerzan las mismas en los términos de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.
Las Tarifas disponen de tres clases de cuotas (cuota de actividad) dependiendo del territorio en donde se ejerza la actividad, pudiendo ser ésta: municipal, provincial o cuota nacional (regla 9ª).
La regla 10ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas define en su apartado 1 a las cuotas mínimas municipales como aquéllas que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las Tarifas, sumando, en su caso, el elemento superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa, en las referidas Tarifas, de cuotas provinciales o nacionales.
2º) Por lo que respecta a la cuota de actividad que tiene asignada el epígrafe 319.1 de la sección primera, “Mecánica general”, se trata de una clase de cuota mínima municipal, constituida, únicamente, por la aplicación del elemento tributario potencia instalada, ya que el relativo al elemento tributario número de obreros que tenía previsto inicialmente, en la actualidad es inaplicable en virtud de lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE, R.D. Leg. 1175/1990 (Tarifas): reglas 9ª a 17ª (Instrucción).
TRLRHL, R.D.Leg. 2/2004: arts. 84 y 85