Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, valor de adquisición, indemnizacion... · DGT V1635-08
Consulta vinculante · V1635-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por cesión de terreno y demolición de elementos patrimoniales constituye ganancia o pérdida patrimonial conforme al artículo 37.g) LIRPF. Se computa como diferencia entre el importe percibido y la parte proporcional del valor de adquisición del bien dañado, actualizado mediante coeficientes legales. El valor de adquisición incluye precio real, mejoras efectuadas y gastos inherentes a la adquisición (excluidos intereses), siendo aplicables las normas de sucesiones si la adquisición fue lucrativa. Solo genera ganancia patrimonial si supone aumento neto del patrimonio.

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Hechos

En el sector en el que se encuentra ubicada la urbanización es necesario modificar el ancho de las calles a urbanizar por lo que hay varios propietarios a los que se les ha de indemnizar por la demolición de sus vallados, la destrucción de las plantaciones que los cubren y el terreno ocupado por el mencionado ensanche. Los propietarios afectados tienen que realizar un gasto para devolver a su estado inicial sus vallados, que, en muchos casos, será superior a la indemnización que vayan a recibir.

Cuestión planteada

Si los propietarios afectados tienen que tributar por la mencionada indemnización y, en caso afirmativo, forma de computar el gasto que tienen que realizar.

Contestación

La percepción de la indemnización a que se refiere el consultante supone la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial al producir una variación en el valor del patrimonio del consultante, puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en la composición de aquel, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, con carácter general, por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según determina el artículo 34 de la Ley del Impuesto.

No obstante, el artículo 37 recoge una serie de normas específicas de valoración. La letra g) de este precepto señala que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda “de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente.”

La indemnización a que se refiere el consultante comprende tanto la cesión de parte del terreno para el ensanche de las calles como la demolición de vallados y plantaciones que los cubren y gastos de construcción de nuevos vallados.

Por lo que respecta al terreno, la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el importe de la indemnización correspondiente a la cesión del mismo en cada caso efectuada y la parte proporcional del valor de adquisición.

El valor de adquisición estará formado por la suma del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, o el valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si la adquisición se hubiera efectuado a título lucrativo, más el coste de las inversiones y mejoras, en su caso, efectuadas, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Al tratarse de un inmueble, este valor de adquisición se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes de actualización previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la transmisión.

La ganancia o pérdida patrimonial resultante se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

En cuanto a la indemnización por la demolición y la construcción de un nuevo vallado, si ésta se limita a cubrir la reparación del daño causado, no se computará ganancia o pérdida patrimonial. Si es superior se computará ganancia patrimonial y si es inferior pérdida patrimonial. En ambos casos, al no derivar de una transmisión previa, la ganancia o la pérdida patrimonial se integrarán en la base imponible general, en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 33.1, 34, 35, 36, 37. 48, 49


Discusión
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