Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retribución dineraria, rentas en especie, manutención, re... · DGT V1636-12
Consulta vinculante · V1636-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El complemento salarial por manutención tiene naturaleza de renta dineraria cuando el trabajador opta por su percepción en metálico, conforme al artículo 42.1 LIRPF: la entrega de importes en metálico para que el trabajador adquiera los bienes la descalifica como renta en especie. En consecuencia, está sujeto a retención a cuenta del IRPF conforme al artículo 99 LIRPF, sin aplicación del régimen de exención de rentas en especie.

Retribución dineraria rentas en especie manutención retención IRPF complemento salarial artículo 42 LIRPF

Hechos

El artículo 23.5 -Complementos salariales en especie - del Convenio Colectivo de Hospedaje, señala lo siguiente:

Manutención

Los trabajadores que se determinan en las tablas salariales anexas al presente convenio, tendrán derecho a recibir como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.

A opción del trabajador, dicho complemento en especie podrá sustituirse mediante la entrega en metálico, de 44,72 Euros, salvo en aquellos establecimientos que no tengan obligación de dar la manutención, entendiéndose por éstos los que no elaboran comida y/o no tengan servicios de restaurante.

Este complemento salarial se abonará también en vacaciones, descanso anual (regulado en el artículo 20) e incapacidad temporal (regulado en el artículo 34).

(…..)".

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal del complemento salarial en especie por manutención que, a opción del trabajador, se abona en metálico.

Contestación

El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece lo siguiente:

“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Añadiendo a continuación el citado artículo que:

“Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”

En consecuencia, analizado el artículo 23.5 del Convenio Colectivo de Hospedaje, referente al complemento salarial en especie en concepto de manutención, debe indicarse que si el trabajador opta a su percepción en metálico, como parece desprenderse de las nóminas y demás información que se acompaña, dicho complemento tendrá la calificación de retribución dineraria y no en especie.

Partiendo de tal consideración de retribución dineraria, deberá practicarse la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme al artículo 99 de la Ley del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006, Art. 42


Discusión
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