Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocar... · DGT V1637-06
Consulta vinculante · V1637-06
IE Vinculante DGT
Síntesis

El biodiesel destinado a su utilización como carburante se integra en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos conforme al artículo 9.2.b de la Ley 24/2001, sin que exista exención aplicable. Las ventas minoristas tributarán al tipo del gasóleo, producto al que se considera que sustituye, independientemente de su clasificación en las definiciones de la Ley 38/1992.

Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos ámbito objetivo carburante tipo impositivo sujeción al impuesto

Hechos

Además de los carburantes más usuales, como la gasolina y el gasóleo, en determinadas estaciones de servicio se suministra biodiesel.

Cuestión planteada

El consultante desea conocer la tributación del biodiesel en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y, en particular, si está exento del mismo.

Contestación

El artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece el régimen jurídico aplicable al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Su número Tres, apartado 1, establece que el ámbito objetivo del IVMDH estará constituido por:

“las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción, tal como se definen en el artículo 49 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”

Ahora bien, los puntos 2 y 3 del mismo artículo 9 establecen:

“2. También se incluyen en el ámbito objetivo:

(…)

b) Los productos distintos de los citados en el apartado 1 anterior que, con excepción del gas natural, del metano, del gas licuado del petróleo, demás productos equivalentes y aditivos para carburantes contenidos en envases de capacidad no superior a un litro, se destinen a ser utilizados como carburante o para aumentar el volumen final de un carburante.

3. Los productos incluidos en el ámbito objetivo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 anterior, tributarán al tipo impositivo aplicable al producto de los citados en el apartado 1 al que se añadan o al que se considere que sustituyen, conforme a los criterios establecidos en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos para la aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 46 y de la tarifa segunda del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”

En consecuencia, con independencia de si el biodiesel al que el consultante se refiere se encuentre recogido o no en las definiciones de gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno establecidas en el artículo 49 de la Ley 38/1992, la circunstancia de estar destinado a ser utilizado como carburante motiva la inclusión de este producto, como ocurriría con cualquier otro, en el ámbito objetivo del IVMDH. Las ventas minoristas de biodiesel tributarán al tipo impositivo aplicable al producto de los citados en el apartado 1 al que se añada o al que se considere que sustituye que, en principio, será el gasóleo.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 24/2001 no prevé exención alguna aplicable a las ventas minoristas de este producto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 24/2001art. 9


Discusión
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