Las donaciones a la fundación consultante califican como actividades prioritarias de mecenazgo conforme al artículo 22 de la Ley 49/2002 siempre que: (i) la fundación cumpla los requisitos del artículo 3 de la Ley 49/2002 para ostentar la condición de entidad beneficiaria del mecenazgo; (ii) las donaciones sean puras, simples e irrevocables; y (iii) se acojan a los porcentajes y límites de deducción incrementados hasta cinco puntos porcentuales que establece la disposición adicional decimocuarta de la Ley 42/2006. La calificación como actividad prioritaria no es automática por la naturaleza de los fines fundacionales, sino que depende de su identificación expresa en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Hechos
La entidad consultante es una fundación del sector público estatal que tiene por fin general "promover el conocimiento y difusión del software basado en fuentes abiertas en la Administración y en los diferentes sectores de actividad (Universidad, Industria etc.).
La fundación consultante está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.
Cuestión planteada
Si las donaciones que se realicen a la fundación consultante en cumplimiento de sus fines se consideran actividades prioritarias del mecenazgo con arreglo al artículo 22 de la Ley 49/2002 y de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 42/2006.
Contestación
El Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (B.O.E. de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma, en consideración a su función social, actividades y características.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 49/2002, se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de dicha Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 3, entre otras, a las fundaciones.
En definitiva, las fundaciones que cumplan todos los requisitos enumerados en el artículo 3 de la Ley 49/2002, serán consideradas, a efectos de dicha Ley, como entidades sin fines lucrativos y por tanto, podrán aplicar el régimen fiscal especial contenido en el Título II de dicha Ley y tendrán la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a las que se refiere el artículo 16 de la misma Ley.
La Fundación consultante, fundación del sector público estatal, cuyo régimen jurídico sustantivo se regula en el Capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se ha acogido al régimen de la Ley 49/2002, por lo que entendemos que cumple todos los requisitos por lo que tendrá también la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, siendo de aplicación el régimen fiscal del capítulo II del título III de la Ley 49/2002 a los donativos, donaciones, y aportaciones irrevocables, puros y simples que reciba.
Por su parte, el artículo 22 de la misma Ley se refiere a las actividades prioritarias de mecenazgo y establece que:.
“Artículo 22. Actividades prioritarias de mecenazgo.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general citados en el número 1.º del artículo 3.º de esta Ley, así como las entidades beneficiarias, de acuerdo con su artículo 16.
En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.”
En aplicación de la disposición transcrita, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su disposición adicional decimocuarta establece:
“Disposición adicional decimocuarta. Actividades prioritarias de mecenazgo.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2007 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
(…)
5.ª Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
(…).”
La fundación consultante es una fundación del sector público estatal creada por Acuerdo del Consejo de Ministros y cuyo Protectorado corresponde al Ministerio de Industria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las fundaciones del sector público estatal definidas en la Ley de Fundaciones forman parte del sector público estatal. Por tanto, dado su carácter de ente instrumental de la Administración General del Estado, estando como la Administración de la que dependen al servicio del interés general, cabe considerar sus actuaciones, a estos efectos, como de la Administración Pública de la que son instrumento.
Por otra parte, hay que indicar que el hecho de que la fundación consultante sea una fundación del sector público estatal y tenga por fin general promover el conocimiento y difusión del software basado en fuentes abiertas en la Administración y en los diferentes sectores de actividad, no es suficiente para que se consideren todas sus actividades enmarcadas dentro del apartado 5º de la disposición adicional mencionada; de tal manera que solo tendrán consideración de actividad prioritaria del mecenazgo los proyectos y actuaciones de promoción de la Sociedad de la Información, y en particular aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet.
Por último, cabe recordar que el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluye una referencia a si el donativo se percibe para las actividades prioritarias del mecenazgo, en la declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos percibidos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 49/2002. Arts. 2, 3, 5, 6, 9 y 14.