Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de dalcetrapib —calificado como principio activo conforme a la Ley 29/2006— están sujetas al tipo reducido del 4% en virtud del artículo 91.2.3 LIVA, al concurrir en él la condición de sustancia medicinal susceptible de utilización habitual e idónea en la obtención de medicamentos para uso humano.
Hechos
La consultante es un laboratorio farmacéutico que adquiere un principio activo denominado dalcetrapib.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1. - El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
Según informe emitido al efecto por la Subdirección General de Medicamentos de Uso Humana del Ministerio de Sanidad y Consumo “el dalcetrapib es un principio activo de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios”.
Por tanto, el mentol es un principio activo o sustancia medicinal y al ser uno de los productos que explícitamente están recogidos en el artículo antes citado de la Ley 37/1992, en las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del mismo deberá aplicarse el tipo superreducido del 4 por ciento.
3. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 91- Dos- 1- 3º