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Consulta vinculante · V1637-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El pago acumulado en 2008 de primas de seguro de responsabilidad civil que la empresa venía sufragando periódicamente constituye rendimientos del trabajo gravables en IRPF. Aunque el importe total excede los límites de exención por indemnización de despido (artículo 7.e) LIRPF), resulta aplicable la reducción del 40% establecida en el artículo 18.2 LIRPF por tratarse de rendimientos de generación superior a dos años no obtenidos de forma periódica, imputable al ejercicio de exigibilidad (2008).

rendimientos del trabajo rentas en especie período de generación superior a dos años reducción 40% imputación temporal exigibilidad

Hechos

Arquitecto asalariado que el 30 de noviembre de 2008 es despedido de la empresa en la que venía trabajando desde 1 de mayo de 2003. Además de la indemnización por despido improcedente, la empresa le satisface 159.841,26 euros que se corresponden con el importe estimado de las primas de los años 2009 a 2020 (ambos inclusive) del seguro de responsabilidad civil, años a los que se extiende el plazo de garantía decenal de las obras en las que ha intervenido.

Cuestión planteada

Tributación en el IRPF del importe correspondiente a las primas del seguro de responsabilidad civil.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42.1 de la misma ley califica como rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con las referidas calificaciones, el pago periódico de las primas del seguro de responsabilidad civil del arquitecto consultante que la empresa venía realizando constituye una retribución dineraria del trabajo.

Partiendo de esa calificación, el pago acumulado en el año 2008 (como consecuencia del despido) de las primas que el consultante tendrá que pagar a la entidad aseguradora por el período 2009-2020 constituye la obtención de un rendimiento del trabajo imputable a aquel ejercicio (que es el de su exigibilidad), rendimiento que no se encuentra amparado por la exención del artículo 7.e) de la Ley del Impuesto (indemnizaciones por despido o cese del trabajador) pues excede de los límites legales que se establecen en dicho artículo.

Esa consideración como exceso indemnizatorio sobre la cuantía exenta y el hecho de que el período de tiempo trabajado en la empresa ha sido superior a dos años (desde 1 de mayo de 2002 hasta 30 de noviembre de 2008) comporta que le resulte aplicable la reducción del 40 por ciento que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para “los rendimientos íntegros (del trabajo) distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 17


Discusión
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