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Consulta vinculante · V1637-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entrega de suero fetal bovino está sujeta a IVA como operación empresarial ordinaria. Aunque el artículo 91.2.3º LIVAe contempla un tipo reducido del 4% para medicamentos y sustancias medicinales, la Agencia Española de Medicamentos ha confirmado que el suero fetal bovino tiene la condición de materia prima, quedando excluido de esa categoría. En consecuencia, resulta aplicable el tipo general del 18% (16% en la fecha de la consulta).

Sujeción IVA tipo general vs. tipo reducido materia prima sustancia medicinal artículo 91.2.3º LIVAe

Hechos

La entidad consultante compra suero fetal bovino bruto para, después de su procesamiento tecnológico, revenderlo. Dicho suero se utiliza en la elaboración de vacunas.

Cuestión planteada

- Sujeción al Impuesto. - Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), está sujeta al citado Impuesto la entrega de suero fetal bovino efectuado por la entidad consultante a título oneroso en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- Por su parte, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, declara que el citado tributo, se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento (el 18 por ciento a partir del 1 de julio de 2010), salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado dos.1, número 3º, de la citada Ley determina que tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

El informe de fecha 25 de mayo de 2010 de la Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios, solicitado por esta Dirección General, dice textualmente lo siguiente: “En contestación a su oficio de fecha 4 de mayo de 2010, por el que se solicita que se informe acerca de la calificación que pueda tener el producto “suero fetal bovino”, conforme a la normativa vigente, dentro de la categoría de medicamentos, sustancias medicinales, formas galénicas o productos intermedios o, en su caso como materia prima inactiva, le comunicamos que el citado producto tiene la condición de materia prima”.

3.- En consecuencia, este Centro directivo le comunica lo siguiente:

1º- Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de suero fetal bovino efectuadas por la entidad consultante en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2º- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 18 por ciento, las entregas de suero fetal bovino objeto de consulta, dado que este producto, según la normativa vigente, tiene la consideración de materia prima.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-5, 90-uno y 91-dos-1-3º


Discusión
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