La titularidad de nuda propiedad sobre la vivienda donde reside no impide la apertura de cuenta vivienda ni la práctica de deducción por aportaciones destinadas a la primera adquisición de futura vivienda habitual, toda vez que la condición de vivienda habitual requiere residencia continuada de al menos tres años y la nuda propiedad no confiere tal estatus. Sin embargo, la condición catastral de propietario (aunque sea únicamente de nuda propiedad) puede determinar la pérdida de elegibilidad para acceso a vivienda de protección oficial o planes de jóvenes, cuestión ajena al régimen de deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF.
Hechos
Por fallecimiento del padre de la familia, la consultante y su hermano adquirieron por herencia la nuda propiedad de la parte de vivienda familiar que era propiedad del fallecido, teniendo la madre su usufructo.
Cuestión planteada
Si, a pesar de tener la mencionada nuda propiedad de la vivienda en la que reside, le es posible abrir una cuenta vivienda y practicar deducción por las aportaciones que realice a la misma con la intención de adquirir su futura primera vivienda.
Si, dado que aparece en el catastro como propietaria, ha perdido el derecho a adquirir una vivienda de VPO o Plan Joven.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, entre estos, dispone:
"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
2. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda”.
El concepto de vivienda habitual del contribuyente a efectos del IRPF viene recogido en el artículo 54 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo máximo de cuatro años desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.
A estos efectos, sólo se considera primera adquisición de vivienda habitual si el contribuyente no ha sido nunca, con anterioridad a la adquisición, propietario de otra edificación que hubiera constituido en algún momento su vivienda habitual. La propiedad debe serlo en pleno dominio (usufructo y nuda propiedad).
Por tanto, el hecho de ser titular de la nuda propiedad de la vivienda descrita no es obstáculo para que la consultante abra una cuenta vivienda y, posteriormente, destine su saldo a la adquisición de otra vivienda, siempre que con anterioridad a esta adquisición no haya sido plena propietaria, aunque lo fuera junto a otros copropietarios, de vivienda habitual.
En cuanto a la segunda cuestión, este Centro Directivo no es competente para determinar si incumple algún requisito para el acceso a una vivienda de VPO o Plan Joven, debiéndose dirigir al órgano competente de la Comunidad de Madrid, que según indica, es la convocante del concurso y a quien ha dirigido la solicitud de concurso de viviendas VPO o Plan Joven.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1 y 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54 , 56.