Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible IVPEE, exclusión IVA, pago fraccionado tri... · DGT V1639-13
Consulta vinculante · V1639-13
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Síntesis

La base imponible del IVPEE se computa sobre el importe total a percibir por la producción e incorporación al sistema eléctrico, excluyendo el IVA (entradas brutas netas de IVA). El pago fraccionado se efectúa de forma trimestral mediante el modelo 600, en los veinte días hábiles siguientes al trimestre natural que corresponda. La normativa no contempla un pago fraccionado único anual, sino obligatoriamente trimestral conforme al calendario de ingresos tributarios.

Base imponible IVPEE exclusión IVA pago fraccionado trimestral modelo 600 importe total a percibir

Hechos

Una sociedad titular de una planta de producción eléctrica solar fotovoltaica comienza a generar ingresos por la venta del total de la producción en enero del 2012. Los ingresos brutos por la venta del total de la producción no superaron los 12.000 euros en el año 2012.

Cuestión planteada

1º. El tipo impositivo se aplica sobre las ventas con o sin IVA.

2º. Mes de presentación del pago fraccionado y modelo.

3º. Pago fraccionado único o trimestral.

Contestación

1.- La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (BOE de 28 de diciembre) crea en su Título I el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), como tributo de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, a través de cada una de las instalaciones indicadas en el artículo 4 de la Ley.

A su vez, el citado artículo 4 regula el hecho imponible de la siguiente forma:

“1. Constituye el hecho imponible la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extrapeninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2. La producción en barras de central, a efectos de esta Ley, se corresponderá con la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red.

3. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en ella, se estará a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de carácter estatal.”.

Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 15/2012, define la base imponible del impuesto en los siguientes términos:

“1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo. A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Ley.”.

El aludido precepto define la base imponible del impuesto como “el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica”. No cabe duda que el término importe total significa las entradas brutas (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que es objeto de repercusión), de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente.

2. - Por su parte, el artículo 10 de la ley 15/2012, por el que se regula el procedimiento de liquidación y pago del impuesto establece lo siguiente:

“1. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. A estos efectos deberán tenerse en cuenta las medidas definitivas de la producción eléctrica.

2. Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes que realicen el hecho imponible deberán efectuar un pago fraccionado correspondiente al período de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, de acuerdo con las normas y modelos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

3. Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de esta Ley y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

A estos efectos, se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente, por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente período.

No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre.”

Conforme lo anteriormente expuesto, para el supuesto planteado en el escrito de consulta y puesto que el valor de la producción de la energía eléctrica en el año 2012 no supero los 500.000 euros, se deberá presentar un único pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre los días 1 y 20 del mes de noviembre, tal y como establece el citado artículo 10 de la ley 15/2012.

3.- En este sentido, la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación (BOE de 30 de abril), dispone en su artículo 3 lo siguiente:

“La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:

a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.

b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.”

Tal y como dispone el artículo 3, letra b) de la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, el modelo tanto para presentar el pago fraccionado, como para la autoliquidación es el 583.

Referencia normativa

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, arts. 6-7 y 10


Discusión
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