Los gastos de notaría, registro, agencia e impuestos inherentes a la adquisición del inmueble se integran en el coste de adquisición y, en consecuencia, son amortizables conforme al art. 14 RIRPF (máximo 3% anual sobre coste o valor catastral construcción). Los gastos de financiación hipotecaria (tasación, notaría e impuestos de la escritura de préstamo) se clasifican como gasto deducible conforme al art. 13.h) RIRPF, no amortizable, aplicable en el ejercicio en que se devenguen.
Hechos
El consultante ha efectuado diversos gastos correspondientes a la operación de compraventa de una vivienda: tasación, notaría, registro de la propiedad, gestoría e impuestos vinculados a la escritura de préstamo hipotecario.
Cuestión planteada
Si tales gastos pueden ser incluidos dentro del concepto de amortización, a fin de declararlos como tal en la declaración del IRPF, conforme al artículo 23.1.b) de la Ley del Impuesto y 13 h) y 14 del Reglamento del IRPF.
Contestación
El artículo 23.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), recoge los gastos que, para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, podrán deducirse de los rendimientos íntegros. En desarrollo de dicho artículo, el artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone que “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
(…)
h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.”
El artículo 14 del RIRPF “Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario” establece lo siguiente:
“1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
(…).”
Los gastos vinculados al préstamo hipotecario con el que se financia la adquisición del inmueble, tales como tasación, notario e impuestos vinculados a su escritura, entran dentro de los recogidos en la letra a) del artículo 13.
Por el contrario, formarán parte del coste de adquisición, y por tanto tendrán la consideración de amortizables, los relacionados con la propia adquisición como son los de notaría, registro, gastos de agencia e impuestos que la gravan.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 23.1
RD 439/2007 Arts. 13 a), 13 h) y 14