Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al iva, tipo reducido 7%, prestación de servicio... · DGT V1640-06
Consulta vinculante · V1640-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT descarta la aplicación del tipo reducido del 7% a la subcontratación de servicios de organización de eventos culturales. El tipo reducido del 7% (art. 91.1.2.7º LIVA) se circunscribe exclusivamente a la "entrada" a manifestaciones culturales, concepto que se refiere al derecho de acceso del público final al evento. La prestación de servicios de organización subcontratada a un tercero constituye una operación intermedia de carácter empresarial, no equiparable al suministro de acceso al público, por lo que resulta gravada al tipo general del 16%. La exención parcial del art. 20.1.14º LIVA (organización de exposiciones por entidades culturales) no ampara la subcontratación cuando quien realiza la operación de organización es una sociedad mercantil externa.

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Hechos

La consultante es una fundación que realiza actividades tales como la organización de conferencias, coloquios o mesas redondas sobre gestión de crisis y resolución de conflictos, de manera gratuita. En algunos casos se subcontrata con una entidad mercantil tercera la organización íntegra de los anteriores eventos.

Cuestión planteada

Aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento a la citada subcontratación.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Por su parte, el artículo 91, apartado uno, 2, número 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios siguientes:

“7º. La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural, a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 14º de esta Ley cuando no estén exentas del Impuesto.”

2.- El artículo 20, apartado uno, número 14º de la citada ley prevé la exención de “la organización de exposiciones y manifestaciones similares”, siempre que se presten por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.

Dentro del concepto de “exposiciones y manifestaciones similares” se pueden incluir las actividades realizadas por la consultante.

3.- La fundación consultante desea conocer si es posible aplicar el tipo impositivo reducido del 7 por ciento a la prestación de servicios consistente en la subcontratación de una sociedad mercantil para la organización de los actos culturales que promueve la fundación.

El artículo 91.Uno.2.7º se limita a regular la aplicación del citado tipo reducido a la entrada a los eventos anteriormente descritos.

Este supuesto de tributación reducida es transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 12.3.a) de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo, Sexta Directiva del Consejo en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con el número 7 del Anexo H de la misma.

Conforme a dichos preceptos, es aplicable el tipo impositivo reducido al “derecho de acceso a espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones similares de carácter cultural”.

Para regular este supuesto de aplicación del tipo reducido la Sexta Directiva utiliza la expresión “derecho de acceso”, mientras que la Ley 37/1992 habla de “la entrada”. Ambos casos son equivalentes y, dado que no se prevé ningún otro supuesto distinto a esta entrada o acceso a la manifestación cultural de que se trate, hay que concluir que la prestación de servicios consistente en la subcontratación de una entidad tercera por parte de la fundación consultante para la organización de las actividades que ésta fomenta es una operación no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 91.Uno.2.7º de la Ley 37/1992, por lo que tributará al 16 por ciento.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-Uno y 91-Uno-2-7º


Discusión
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