Las primas de seguro de responsabilidad civil son deducibles en IRPF en estimación directa solo si el contribuyente que las soporta es quien efectivamente desarrolla o desarrolló la actividad económica a la que la cobertura se refiere. La DGT descarta la deducibilidad cuando el asegurado es un tercero (cónyuge, hijos) respecto de quien genera el gasto; no obstante, reconoce que el titular de la actividad puede deducir tales primas incluso después de cesar la actividad, siempre que prove la correlación causal entre el seguro y el ejercicio previo de su actividad profesional. La deductibilidad se condiciona al principio de correlación de ingresos-gastos y requiere prueba documental del nexo actividad-gasto.
Hechos
El esposo de la consultante, fallecido en 2015, ejercía como profesional la actividad económica de arquitecto técnico, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil. A partir de la fecha de fallecimiento y una vez aceptada la herencia, la consultante y sus hijos han continuado con el abono de la prima del citado seguro.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la prima satisfecha por el seguro de responsabilidad civil referido.
Contestación
A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Por su parte, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), dispone que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Conforme a lo anterior, la deducibilidad de los gastos en la determinación del rendimiento de una actividad económica, se encuentra condicionada por el principio de correlación de ingresos y gastos, de tal suerte que sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados.
La mencionada correlación deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, siendo competencia de los servicios de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
Conforme a lo anterior, cabe señalar que el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de la actividad que desarrollaba el marido de la consultante, al no ser ella ni sus hijos quien desarrollaban la actividad económica, supone que tales gastos no se consideran deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante ni en el de sus hijos.
No obstante, cabe señalar que aunque un arquitecto técnico ya no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de su actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.
Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recogen en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Dicho lo anterior, cabe recordar que el artículo 14.4 de la LIRPF, establece:
“4. En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.”
De acuerdo con este precepto y las circunstancias descritas en el escrito de consulta, el gasto derivado de la prima del seguro de responsabilidad civil que satisface periódicamente la consultante y sus hijos como consecuencia de la actividad profesional que desarrollaba su marido aun habiendo fallecido éste en el año 2015 se deberá imputar, en todo caso, a medida que dicho gasto se devengue o se pague, en la declaración del IRPF del fallecido correspondiente al período impositivo 2015, en función de que el criterio de imputación temporal de ingresos y pagos utilizado por el contribuyente hubiese sido el de devengo o el de cobros y pagos respectivamente.
En el caso planteado, cada vez que sea imputado el gasto objeto de consulta se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF del profesional fallecido del período impositivo 2015, conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28.1.