El contribuyente acogido al régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (disposición transitoria decimoctava LIRPF) puede mantener y ejercer dicho derecho en ejercicios futuros en los que esté obligado a presentar declaración de IRPF, sin que la falta de presentación de autoliquidación en años anteriores en los que no existía obligación de declarar —por no tener rentas sujetas a retención insuficiente o sin retencion— suponga pérdida o caducidad del régimen transitorio, siempre que la vivienda continúe siendo su residencia habitual.
Hechos
El consultante adquirió en 2004 su, desde entonces, vivienda habitual, por la cual ha venido practicando la deducción por inversión en vivienda habitual desde entonces hasta 2014. En los ejercicios 2015 y 2016 no presenta declaración por el IRPF al no estar obligado a ello. En 2017 tiene obligación, nuevamente, de presentarla.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar nuevamente el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2017 y practicar la deducción.
Contestación
Se parte de la premisa de que al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le ha permitido continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que ésta constituye actualmente su vivienda habitual.
La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone:
“3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”
En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no haber presentado autoliquidación por el IRPF por los ejercicio 2015 y 2016 por no estar obligado a ello, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que, nuevamente, esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, conforme con la normativa vigente en cada momento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª