Los flejes y cuerdas de plástico se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre envases de plástico (artículo 68.1.c, como productos destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables). La exención del artículo 75.c) se limita exclusivamente a rollos de plástico para pacas o balas de ensilado agrícola/ganadero, por lo que flejes y cuerdas solo resultarían exentos si cumplen esta finalidad específica y se comercializan en formato de rollo; en caso contrario, soportan plenamente el impuesto.
Hechos
La consultante es una sociedad que adquiere forraje en Francia para alimentación animal en pacas cuyo embalaje puede ser fleje o cuerda de plástico.
Cuestión planteada
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la sociedad consultante desea conocer si los flejes o las cuerdas de plástico pueden dar lugar a la exención del artículo 75.c) del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Contestación
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.
La Ley en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto):
“Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:
a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.
Por lo tanto, en base al citado artículo 68 de la Ley, los flejes de plástico y las cuerdas de plástico están incluidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto.
Por otra parte, el artículo 75 de la Ley señala que:
“Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
(…)
c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
(…).”.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, estarán exentas la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales, incluyéndose el supuesto de que estos productos se introduzcan en el territorio de aplicación del impuesto ya incorporados en las pacas o balas.
Por tanto, las adquisiciones intracomunitarias de las cuerdas o de los flejes de plástico incorporados en las pacas que adquiere el consultante están exentas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.