La obligación de declarar en IRPF se rige por umbrales de renta neta según la fuente: exención si únicamente se obtienen rendimientos de trabajo hasta 22.000 € (o 11.200 € con múltiples pagadores, salvo excepciones), capital mobiliario y ganancias patrimoniales retenidas hasta 1.600 € o rentas inmobiliarias imputadas/letras del Tesoro hasta 1.000 €. No obstante, existe obligación declarativa si el contribuyente es titular de derecho a deducción por inversión en vivienda u otros supuestos específicos, independientemente de la cuantía de renta obtenida.
Hechos
En los datos fiscales facilitados por la AEAT a la consultante figura la siguiente información:
- Rendimientos del trabajo: retribuciones dinerarias 19.716,50 euros
- Rendimientos de cuentas bancarias: 156,71 euros
- Ventas de valores: pérdida patrimonial inferior a 500 euros.
- Rendimientos explícitos del capital mobiliario (dividendos): 283, 28 euros.
- Préstamos relacionados con bienes inmuebles: capital amortizado 1.262,04; intereses 743,52.
Manifiesta la consultante que el préstamo no es desgravable pues corresponde a una segunda vivienda.
Cuestión planteada
Obligación de declarar.
Contestación
El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señala lo siguiente:
“1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
(…)”.
Conforme al precepto transcrito y teniendo en cuenta los datos que se obran en el escrito de consulta, en el sentido de que se trata de contribuyente que en el ejercicio 2011 ha obtenido una pérdida inferior a 500 euros pero con unos rendimientos del trabajo y del capital mobiliario por un importe conjunto superior a 1.000 euros anuales, debe concluirse que en el presente caso planteado la contribuyente está obligada a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96