Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. establecimiento permanente, sujeción al iva, actividad em... · DGT V1644-06
Consulta vinculante · V1644-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entidad francesa titular de un establecimiento permanente en España por posesión de inmueble arrendado tiene sujeción al IVA por la actividad de arrendamiento desarrollada en territorio español. Como sujeto pasivo establecido, puede ejercer el derecho a deducción de cuotas soportadas en operaciones vinculadas a dicha actividad, supeditado al cumplimiento de los requisitos generales de la norma de deducción (destino a operaciones sujetas gravadas, documentación acreditativa y no exclusión por la Ley).

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Hechos

La entidad consultante, establecida en Francia, va a soportar cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido por el arrendamiento y reforma de una casa de campo destinada a su arrendamiento posterior como casa rural.

Cuestión planteada

Deducción de las cuotas soportadas.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte el artículo 4, apartado dos, letra a) de dicha Ley establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: “a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.”.

2.- El artículo 69, apartado cinco, letra g) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

“A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

(…)

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.”

El artículo 84, apartado dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento.

De acuerdo con lo expuesto, la entidad francesa consultante, que desarrollará en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español la actividad de arrendamiento de un bien inmueble situado en dicho territorio, se considera establecida en aquél territorio por tener dicho inmueble la consideración de establecimiento permanente.

El arrendamiento de dicho inmueble se entiende realizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, que es donde está situado el mismo, por aplicación de lo establecido en el artículo 70, apartado uno, número 1º, letra a) de la Ley 37/1992, estando, por tanto, sujeto a dicho Impuesto.

3.- La entidad francesa consultante, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, que desarrolla la actividad de arrendamiento de un bien inmueble en dicho territorio, podrá deducir, en principio, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por su arrendamiento (como arrendataria), así como de las obras de reforma, conforme a lo establecido en el Título VIII, Capítulo I, artículos 92 a 114 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 94, que regula las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, establece en su apartado uno, número 1º, letra a), lo siguiente:

“Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:

1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos de vivienda de turismo rural cuando no se presten los servicios propios de la industria hotelera y se destinen, efectivamente, a vivienda.

En consecuencia, en el caso, de que la entidad consultante arriende la casa rural sin prestar ningún servicio propio de la actividad hostelera y, por tanto, dicho arrendamiento esté exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, la entidad consultante no podrá deducir las cuotas soportadas objeto de consulta, puesto que dicha prestación de servicios (arrendamiento de la casa rural) no origina el derecho a la deducción de dichas cuotas, conforme a lo establecido en el artículo 94, apartado uno, número 1º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En otro caso, es decir, en el supuesto de que la entidad consultante sí preste servicios propios de la actividad hostelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, dicho arrendamiento estaría sujeto y no exento, tributando por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento (artículo 91.uno.2.2º Ley 37/1992) y, por tanto, podrá deducir las cuotas soportadas objeto de consulta, puesto que dicha prestación de servicios (arrendamiento de la casa rural) sí origina el derecho a la deducción de dichas cuotas, conforme a lo establecido en el artículo 94, apartado uno, número 1º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 119


Discusión
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