Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Plantilla media, reducción del 20 %, DA 27 LIRPF, jornada... · DGT V1644-12
Consulta vinculante · V1644-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los referidos universitarios (personal docente e investigador de universidades públicas con vinculación laboral especial) deben computarse en la plantilla media a efectos de la reducción del 20 % prevista en la DA 27 LIRPF, aplicando los criterios generales de cálculo: ponderación por jornada contratada respecto a jornada completa y duración de la relación laboral respecto al total de días del período impositivo, sin exclusiones específicas por su condición universitaria.

Plantilla media reducción del 20 % DA 27 LIRPF jornada ponderada período impositivo 2008-2012

Hechos

El consultante desarrolla la actividad profesional de arquitecto, teniendo a su servicio a diversas personas empleados. Asimismo ha suscrito varios acuerdos con universitarios al amparo del Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa (BOE de 23 de julio).

Cuestión planteada

Cómputo de los referidos universitarios a efectos del cálculo de la plantilla media para la aplicación de la reducción prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, en la redacción vigente a partir de 1 de enero de 2012, dada por el apartado Tercero. Dos de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre), establece lo siguiente:

“1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008.

El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.

La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos.

2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.

No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.

Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.

3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

4. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio en 2009, 2010, 2011 ó 2012, y la plantilla media correspondiente al período impositivo en el que se inicie la misma sea superior a cero e inferior a la unidad, la reducción establecida en el apartado 1 de esta disposición adicional se aplicará en el período impositivo de inicio de la actividad a condición de que en el período impositivo siguiente la plantilla media no sea inferior a la unidad.

El incumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo anterior motivará la no aplicación de la reducción en el período impositivo de inicio de su actividad económica, debiendo presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.”

La cuestión planteada en la consulta se centra en el cálculo de la plantilla media a efectos de la aplicación de la reducción y en concreto cuáles son las personas al servicio del empresario o profesional en el desarrollo de su actividad económica que deben computarse a efectos del cálculo de dicha plantilla, por lo que se hace abstracción del resto de los requisitos exigidos.

El primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional referida establece al respecto que “Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral…”.

Por lo tanto, para el cálculo de dicha plantilla únicamente deberán computarse las personas que presten los referidos servicios en virtud de una relación de naturaleza laboral, excluyéndose por tanto de dicho cómputo a aquellas personas ligadas al empresario o profesional en virtud de relaciones de naturaleza distinta.

El artículo 7 del referido Real Decreto 1497/1981 establece:

“1. La participación de una empresa en un programa no supondrá la adquisición de mas compromisos que los estipulados en el convenio, y en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

2. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el alumno y la empresa, en el caso de que al término de los estudios se incorporen a la plantilla de las mismas, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba, a menos que en el convenio estuviera expresamente estipulado.”

De la regulación expuesta cabe extraer que los universitarios con los que el consultante ha celebrado acuerdos al amparo del Real Decreto 1497/1981, no están vinculados al consultante por una relación laboral, por lo que no deben tenerse en cuenta para el cómputo de la plantilla media a los efectos consultados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, disposición adicional vigésima séptima.


Discusión
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