Las cláusulas de consentimiento al mantenimiento del rango hipotecario incluidas en escritura pública de novación no constituyen hecho imponible de la cuota gradual de actos jurídicos documentados (modalidad documentos notariales) por carecer de contenido valuable conforme al artículo 31.2 LRITPAJD. La ausencia de alteración del rango hipotecario determina la no sujeción, descartándose tributación en la cuota variable.
Hechos
En 2006, un banco concedió a la consultante un préstamo hipotecario. En 2014, En marzo de este año, se ha otorgado escritura pública de novación modificativa del referido préstamo hipotecario, mediante la cual se ha modificado su plazo de amortización, que se ampliaba al día 28 de Febrero de 2015 y el tipo de interés. Al mismo tiempo, intervino en esta escritura D. JPB, además de para aceptar la hipoteca unilateral constituida a su favor, como acreedor hipotecario posterior, a los efectos de prestar el consentimiento al mantenimiento del rango preferente de la hipoteca.
Cuestión planteada
Si las estipulaciones relativas al consentimiento del mantenimiento del rango hipotecario constituye un supuesto de hecho sujeto o no al impuesto de actos jurídicos documentados.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
La cuestión de si la escritura pública que formalice el mantenimiento del rango hipotecario está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD ya ha sido resuelta por esta Subdirección General en la contestación a consulta vinculante V3463-13, de fecha 27 de noviembre de 2013. A continuación se reproduce parcialmente la referida contestación por resultar plenamente aplicable al supuesto objeto e consulta:
“Por otro lado, en la escritura de novación que va a otorgarse se incluirá una cláusula por la que las distintas entidades acreedoras intervinientes manifiestan su conformidad con la novación realizada y con el mantenimiento del mismo rango que tenían previamente a la novación. Dichas cláusulas no constituyen hecho imponible de la cuota variable del documento notarial, en tanto que, al no suponer una alteración del rango hipotecario distinta de la que se produce con la posposición, debe entenderse que carecen de contenido valuable y que, por tanto, no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto Refundido para tributar por la referida cuota variable”.
CONCLUSIÓN:
Única: La estipulación contenida en una escritura pública de novación modificativa por la que un acreedor hipotecario presta su consentimiento al mantenimiento del rango hipotecario no está sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del impuesto para tributar por la referida cuota variable.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2