Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividades económicas, ordenación por cu... · DGT V1644-15
Consulta vinculante · V1644-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de existencias por un contribuyente califica como rendimiento de actividades económicas (art. 27.1 LIRPF) cuando supone ordenación por cuenta propia de medios de producción con finalidad de intervención en la producción o distribución de bienes, integrándose en la base imponible general del IRPF. La contraprestación en forma de participaciones sociales debe valorarse al valor de mercado de las existencias transmitidas, excluyendo la calificación como ganancia patrimonial.

Rendimientos de actividades económicas ordenación por cuenta propia existencias base imponible general valor de mercado participaciones sociales

Hechos

El consultante, profesional que determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa simplificada, va a aportar existencias a una sociedad limitada recibiendo participaciones sociales de la misma.

Cuestión planteada

Si la transmisión de las existencias se debe calificar como rendimientos de actividades económicas o ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- define los rendimientos de actividades económicas de la siguiente forma:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”

De acuerdo con esta definición, las existencias transmitidas a la sociedad darán lugar a rendimientos de actividades económicas, a integrar en la base imponible general del Impuesto (artículo 48 de la LIRPF), y no a ganancias o pérdidas patrimoniales, siendo la contraprestación obtenida las participaciones sociales recibidas, cuyo valor debe ser equivalente al valor de mercado de dichas existencias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27.


Discusión
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