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Consulta vinculante · V1645-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

La operación se acoge al régimen especial de fusiones (art. 83.1.a) TRLIS) si cumple formalmente los requisitos mercantiles y tributarios (transmisión en bloque del patrimonio, disolución sin liquidación, atribución de valores del capital social, compensación no superior al 10%). La aplicabilidad está condicionada al cumplimiento del requisito de motivos económicos válidos (reestructuración, racionalización de actividades), por lo que la DGT descarta la aplicación del régimen cuando la operación carece de fundamento económico y persigue exclusivamente ventaja fiscal, siendo en tal caso de aplicación el régimen general del artículo 15 TRLIS.

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Hechos

La consultante tiene cuatro socios personas físicas y tiene por objeto social el establecimiento y extracción de Depósitos Reguladores, Plantas depuradoras y Viveros de moluscos y la comercialización de éstos, actuando por cuenta propia o de terceros; y figura inscrita en el Rexistro de Empresas Halioalimentarias de Galicia, con concesión administrativa y como centro de expedición.

La consultante desea realizar una operación de fusión por absorción con la entidad B, sociedad anónima, siendo la propia consultante la sociedad absorbente. Se pretende aplicar el régimen fiscal especial a esta fusión.

La sociedad absorbida B tiene el mismo objeto y actividad que la absorbente. También tiene los mismos socios con el mismo porcentaje de participación. También B figura inscrita en el Rexistro de Empresas Halioalimentarias de Galicia, con concesión administrativa y como centro de expedición.

Hasta el momento actual, B desarrolla su actividad cuando por cualquier causa las labores de depuración que desarrolla la consultante no pueden llevarse a cabo; o cuando existen puntas de demanda que no pueden ser atendidas por la misma.

Con esta operación se pretende simplificar la gestión administrativa, dada la duplicidad existente de órganos de administración así como de estructuras organizativas paralelas; ahorrar costes; mejorar la imagen patrimonial y financiera para conseguir mejores condiciones de financiación y mejorar las economías de escala.

Cuestión planteada

1. ¿Puede aplicarse a la operación descrita el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido del Impuesto sobre Sociedades?

2. ¿La operación prevista cumple los requisitos para considerar que se realiza por motivos económicos válidos?

Contestación

1.El artículo 83.1.a) del TRLIS considera fusión la operación por la cual “Una o varias entidades transmiten en bloque a otra entidad ya existente, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, sus respectivos patrimonios sociales, mediante la atribución a sus socios de valores representativos del capital social de la otra entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad”

En el ámbito mercantil, las operaciones de fusión de sociedades anónimas se rigen por lo establecido en las Secciones II y III del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas (texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre).

En consecuencia, si la operación planteada cumple los requisitos para ser calificada como una operación de fusión en los términos establecidos en la legislación mercantil anteriormente citada y en el artículo 83.1. a) del TRLIS, podrá acogerse al régimen fiscal establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.

2. El artículo 96.2 del TRLIS establece que:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

(…)”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos, en cuyo caso la fiscalidad quiere tener un papel neutral.

Por el contrario, cuando la causa que impulsa la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferente, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación planteada se realiza con la finalidad de simplificar la gestión administrativa, dada la duplicidad existente de órganos de administración así como de estructuras organizativas paralelas; ahorrar costes; mejorar la imagen patrimonial y financiera para conseguir mejores condiciones de financiación y mejorar las economías de escala. Estos motivos se podrían considerar económicamente válidos a los efectos de lo previsto en el artículo 96.2 del TRLIS.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podría alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 83-1


Discusión
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