Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40 %, rendimientos de actividades económicas, p... · DGT V1646-13
Consulta vinculante · V1646-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40 % del artículo 35.1 LIRPF es aplicable al rendimiento neto de actividad económica cuando el período de generación supera dos años, siempre que concurran dos condiciones acumulativas: (i) no se hayan obtenido rendimientos intermedios durante el período de generación, y (ii) se perciba el importe total en un único período impositivo. La reducción se descarta únicamente si la actividad obtiene regularmente este tipo de rendimientos.

Reducción 40 % rendimientos de actividades económicas período de generación superior a dos años percepción fraccionada obtención irregular.

Hechos

El consultante ha realizado la corta y venta de un arbolado de una alameda, cuyo período medio de producción ha sido superior a 20 años.

Cuestión planteada

Si puede aplicar al rendimiento neto obtenido la reducción del 40 por ciento, prevista en la normativa del impuesto para los rendimientos de actividades económicas cuyo período de generación sea superior a dos años.

Contestación

El artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece una reducción del sobre los rendimientos netos de actividades económicas, al disponer:

“1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.”

De acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, esta reducción podría ser aplicable al caso planteado, pues el período de generación del rendimiento neto obtenido es superior a 20 años (es decir, superior a dos), siempre que no se hayan obtenido, durante el período de generación, rendimientos de la actividad, y se haya percibido el importe total en un único período impositivo

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 35.1


Discusión
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