La imputación de la ayuda de primer establecimiento para agricultores jóvenes corresponde al consultante persona física como beneficiario directo de la resolución, no a la sociedad civil de la que es socio. Aunque la Ley 38/2003 autoriza subvencionar entidades sin personalidad jurídica, tal condición requiere designación expresa en bases reguladoras y detalles de ejecución por miembro. Al concederse la ayuda exclusivamente a título individual, el ingreso tributario se imputa al IRPF del consultante, excluyendo la aplicación del régimen de atribución de rentas del artículo 8.3 LIS.
Hechos
El consultante ha percibido, a título personal, de la Consejería de Ganadería del Gobierno de Cantabria una ayuda para la primera instalación de agricultores jóvenes, por la que se comprometía a realizar unas inversiones en una Sociedad Civil que se constituía simultáneamente.
La mencionada ayuda se percibe tras un procedimiento judicial planteado contra la revocación inicial de la ayuda, por causa de que las facturas aportadas estaban emitidas a nombre de la Sociedad Civil y no del beneficiario.
Cuestión planteada
Si la ayuda concedida se debe imputar al consultante o a la sociedad civil de la que el mismo es socio.
Contestación
El artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), previó la posibilidad de designar como beneficiarias de una subvención, además de a las personas físicas y jurídicas, a las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
Por tanto, la consideración como beneficiario de la subvención de una sociedad civil con o sin personalidad jurídica o de una comunidad de bienes, requiere que la concesión de la misma se efectúe a dichas entidades, añadiéndose como requisitos para estos casos que se prevea expresamente dicha posibilidad en las bases reguladoras de la subvención y que tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución por la que se concede la subvención a la comunidad de bienes o a la sociedad civil sin personalidad jurídica se detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
De acuerdo con lo expresado por el consultante, la ayuda por primer establecimiento de agricultores jóvenes se ha concedido a título individual al consultante, sin que se establezca por tanto la condición de beneficiario a la sociedad civil, por lo que el ingreso correspondiente a la subvención concedida debe considerarse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ingresos propios del beneficiario, es decir, del consultante y no de la sociedad civil.
Por tanto, el consultante deberá reflejar en su declaración del Impuesto como ingresos obtenidos por él la ayuda concedida, no siéndole por tanto aplicable a dichos ingresos el régimen de atribución de rentas previsto para las rentas correspondientes a las sociedades civiles y otras entidades previstas en el artículo 8.3 de la Ley 35/2006
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 8.3, 27-1