Las pérdidas patrimoniales derivadas de la disolución de sociedad limitada en 2014 (con cuota de liquidación cero) pueden compensarse en 2016 contra el saldo positivo de ganancias patrimoniales del mismo ejercicio, conforme al artículo 49.1.b) LIRPF y disposición transitoria séptima, dentro del plazo de cuatro ejercicios siguiente al de su generación. La compensación es obligatoria por la cuantía máxima posible.
Hechos
El consultante tiene pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año2014 derivadas de la liquidación de una sociedad limitada, a la que había efectuado aportaciones para su constitución en el año 2008. En 2016 ha obtenido ganancias patrimoniales derivadas de la ejecución de un crédito litigioso adquirido en el año 2013.
Cuestión planteada
Posibilidad de compensar la pérdida patrimonial, que tiene pendiente de compensación, con la ganancia patrimonial obtenida en 2016.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) y en la disposición transitoria séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), las pérdidas patrimoniales que pudieran haberse generado en el año 2014 por la disolución de una sociedad limitada, al ser cero la cuota de liquidación, podrán compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en los cuatro ejercicios siguientes a que se refiere el citado artículo 49.1.b) (“Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.”).
Por lo tanto, el consultante podrá en 2016 compensar la pérdida obtenida en 2014 con el saldo positivo de la ganancia patrimonial correspondiente a la ejecución del crédito, debiendo compensarse la cuantía máxima posible.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, art. 49.1 y DT 7