La calificación de una vivienda como habitual para consolidar deducciones por inversión en vivienda habitual (art. 68.1.3º LIRPF) produce automáticamente idéntica calificación a efectos de acceder a la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF), sin necesidad de acreditación separada. Ambos regímenes remiten al concepto unitario de vivienda habitual regulado en el art. 54 RIRPF, por lo que la concurrencia de circunstancias que habilite el disfrute de deducción determina simultáneamente la aplicabilidad de la exención.
Hechos
El consultante, debido a la discapacidad que padece, tiene pensado vender la vivienda que constituye su residencial habitual antes de cumplirse los tres años desde su adquisición.
Cuestión planteada
De considerarse la vivienda como habitual dadas las circunstancias que concurren, si tal consideración posibilita, además de consolidar las deducciones practicadas por su adquisición, acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
Contestación
La exención por reinversión en vivienda habitual se establece en el artículo 38 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) (BOE de 29 de noviembre), y, en su desarrollo, por el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (RIRPF) (BOE del 31), el cual, en su apartado 1, dispone:
"1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, … para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.”
Dicho artículo 54 recoge el concepto de vivienda habitual del contribuyente dentro de la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual, en desarrollo del artículo 68.1.3º de la LIRPF.
Por tanto, de considerarse la vivienda como habitual a efectos de aplicar la deducción, y consolidar las deducciones practicadas, por inversión en vivienda habitual, tal consideración alcanzaría, igualmente, para calificarla de habitual a efectos de poder gozar de la exención por reinversión en vivienda habitual.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006 Arts. 68.1.3º
RIRPF RD 439/2007 Arts. 41 y 54