El acta de notoriedad no genera sujeción al ITP/AJD cuando ya se ha liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la misma transmisión. La DGT confirma que estos actos documentales (expedientes de dominio, actas de notoriedad) sólo tributan si no consta acreditado el pago del impuesto correspondiente a la adquisición cuyos derechos se documentan; en caso de herencia ya gravada por IS/D, existe exención por no sujeción al carecer de hecho imponible diferenciado.
Hechos
La consultante ha adquirido por herencia unos inmuebles no inmatriculados en el Registro de la Propiedad. Por dicha adquisición autoliquidó e ingresó el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Actualmente tiene la intención de tramitar un acta de notoriedad para poder inmatricular los inmuebles.
Cuestión planteada
Si el acta de notoriedad que se pretende tramitar estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, teniendo en cuenta que ya se liquidó la herencia por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
Como ya se le contestó en consulta de fecha de salida 19 de mayo de 2008 le reiteramos lo siguiente:
El artículo 7.2.C) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993), dispone que “Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto: C) Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación”.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11.1.C) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio).
Tanto el expediente de dominio como el acta de notoriedad tienen por objeto la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. No obstante, para declararlos sujetos al Impuesto es necesario que no se haya tributado ya por la transmisión que se refleja en virtud del expediente o acta.
Por tanto siempre que se justifique el pago del Impuesto correspondiente a la adquisición de los inmuebles, cuyo título se supla con un expediente de dominio o acta de notoriedad, no quedará sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. 11-1-C). TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-2-C)