Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. sujeción al impuesto especial, envases no reutilizables, ... · DGT V1649-24
Consulta vinculante · V1649-24
IE Vinculante DGT
Síntesis

La importación de envases no reutilizables que contengan plástico está sujeta al Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables conforme a la Ley 7/2022. El gravamen recae sobre la utilización en territorio español de tales envases, independientemente de su presentación (vacíos o conteniendo mercancías), lo que abarca tanto productos terminados como semielaborados (preformas, láminas) y complementos de cierre o comercialización. La sujeción se vincula al hecho imponible de utilización en territorio, no al acto importador per se, por lo que la operación de importación constituye el devengo del impuesto al introducir el envase plástico en el circuito de consumo nacional.

sujeción al impuesto especial envases no reutilizables hecho imponible utilización en territorio importación devengo base imponible

Hechos

La entidad consultante es una empresa que importa desechos, desperdicios y recortes de plástico para realizar un proceso de reciclaje y comercialización.

Cuestión planteada

En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si la operación de importación está sujeta a este impuesto.

Contestación

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”.

El artículo 68.1 de la Ley recoge el ámbito objetivo del Impuesto:

“1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

(…).”.

Por su parte, esa letra m) del artículo 2 dispone que, a los efectos de esta Ley, se entenderá por:

“«Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases.”.

Derogada esa Ley 11/1997, del 24 de abril, por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE del 28 de diciembre), dispone éste en su artículo 2.f) que se entenderá por:

“Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

(…).”.

En vista de la definición anterior, y tal y como se deduce de la información presentada por la consultante, los desechos, desperdicios y recortes de plástico que importa no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto al no encontrar encaje en ninguna de las letras del artículo 68 de la Ley anteriormente expuesto, luego la consultante no estará sujeta a las obligaciones que puedan derivarse del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por dicha importación.

No obstante, en el caso de que la consultante destine los mencionados desechos, desperdicios y recortes de plástico a la elaboración de productos objeto de este impuesto, tendrá la consideración de fabricante, tal y como lo señala el artículo 71.1 de la Ley en la letra b):

“«Fabricación»: La elaboración de productos objeto de este Impuesto.

No obstante, no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de los productos sujetos al impuesto comprendidos en el artículo 68.1.b) y c) de esta ley o, además de los anteriores, de otros productos que no contengan plástico.

Asimismo, tendrá la consideración de fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, no constituyendo por sí mismos, de manera individualizada, parte del ámbito objetivo del impuesto, tras su incorporación a los envases pasen a formar parte de los mismos.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion