Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención subjetiva tasas judiciales, entidades sin fines ... · DGT V1651-10
Consulta vinculante · V1651-10
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La asociación de consumidores sin ánimo de lucro no accede a la exención subjetiva en tasas judiciales del artículo 35.3.2.a) de la Ley 53/2002 por no estar acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Adicionalmente, en procedimiento monitorio, el devengo de la tasa se produce solo cuando se presenta demanda de juicio ordinario tras oposición del demandado, no en fase de requerimiento inicial.

Exención subjetiva tasas judiciales entidades sin fines lucrativos Ley 49/2002 procedimiento monitorio devengo de tasa demanda de juicio ordinario

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Sujeción al pago de tasas judiciales para asociaciones de consumidores sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 35.3.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 35.3.2.a) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE del 31 de diciembre), establece la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo para las entidades sin fines lucrativos que hayan optado por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal Especial de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Habida cuenta que la Asociación de consumidores que formula la consulta no ha acreditado que esté incluida en ninguno de los supuestos de entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 49/2002, la consultante no tendrá derecho a exención subjetiva en la tasa de referencia.

Por otra parte, se confirma el criterio de esta Dirección General, expuesto en diversas contestaciones a consultas, de que en el caso del procedimiento monitorio el devengo de la tasa, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria no se producirá hasta el momento en que el demandante presente la demanda de juicio ordinario una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago, tal y como especifica el apartado Octavo de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación (BOE de 26 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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