Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención IRNR, transmisiones inmuebles, no residente sin... · DGT V1651-12
Consulta vinculante · V1651-12
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La retención del 3% del artículo 25.2 TRLIRNR en transmisiones de inmuebles por no residentes sin EP únicamente procede cuando existe contraprestación; en transmisiones a título lucrativo (sin contraprestación), no existe obligación de retención ni, por tanto, de presentación del Modelo 211, quedando excluidas las donaciones y demás actos gratuitos del ámbito de aplicación de esta retención.

Retención IRNR transmisiones inmuebles no residente sin EP contraprestación título lucrativo Modelo 211

Hechos

La consultante, residente en España, ha adquirido, mediante donación efectuada por su madre, residente en México, el 50% proindiviso de dos inmuebles situados en Madrid.

Cuestión planteada

Procedencia de la retención establecida por el artículo 25.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Obligación de presentación del Modelo 211 de retención en la adquisición de los bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Contestación

El artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante TRLIRNR, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (BOE de 12 de marzo), dispone lo siguiente:

“Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 por ciento, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos.

No procederá el ingreso a cuenta a que se refiere este apartado en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la infracción en que se hubiera incurrido, si la retención o el ingreso a cuenta no se hubiesen ingresado, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente.”

Por lo tanto, la cuantía que, en su caso, corresponda retener o ingresar a cuenta al adquirente de un bien inmueble situado en España, transmitido por un no residente que actúe sin establecimiento permanente, se calculará aplicando el porcentaje del 3% al importe de la contraprestación acordada.

Teniendo en cuenta que en el supuesto de transmisiones a título lucrativo no existe contraprestación alguna, tampoco existirá, para estos supuestos, la obligación de retención o ingreso a cuenta a que se hace referencia en el citado artículo 25.2 del TRLIRNR y, en consecuencia, no habrá obligación de presentar el Modelo 211 de retención en la adquisición de los bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRNR art. 25.2


Discusión
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