Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por rehabilitación, base imponible limitada, ef... · DGT V1652-13
Consulta vinculante · V1652-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda del artículo adicional 29 LIRPF es aplicable en 2012 si concurren los siguientes requisitos: (i) base imponible inferior a 71.007,20 euros; (ii) obras realizadas entre el 6 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en vivienda propia (no afecta a actividad económica ni elementos análogos); (iii) objeto de eficiencia energética, higiene, salud, medio ambiente, energías renovables, seguridad, accesibilidad o telecomunicaciones conforme RD 2066/2008; (iv) pago acreditado mediante instrumento bancario o tarjeta (no efectivo); (v) base máxima anual según tramo establecido en la norma.

Deducción por rehabilitación base imponible limitada eficiencia energética acreditación de pago período 2011-2012

Hechos

El consultante es copropietario de una vivienda en la que se han realizado, en el año 2012, obras de mejora de la instalación eléctrica. Dichas obras han consistido en la adaptación de la instalación eléctrica de 125 a 220v. La compañía eléctrica suministradora obligaba a hacer este cambio por tener que instalar un interruptor de potencia en la instalación. Como resultado de este cambio de tensión ha sido necesario tramitar ante la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma el certificado de instalación eléctrica pagando las tasas correspondientes.

Cuestión planteada

Derecho del consultante a aplicar, en su declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012, la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Contestación

Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, dio la siguiente nueva redacción a la citada disposición de la LIRPF:

“Disposición adicional vigésima novena. Deducción por obras de mejora en la vivienda.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.1 de esta ley.”.

Esta nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período.

En el presente caso, al referirse la consulta a unas obras realizadas durante el año 2012 será esta nueva redacción la que habrá de tenerse en cuenta.

Conforme a la disposición anteriormente reproducida, la deducción la pueden aplicar los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 71.007,20 euros, sobre las cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-ley) hasta el 31 de diciembre de 2012, mediante los medios de pago indicados, por las obras realizadas durante dicho período en una vivienda propiedad del contribuyente (excepto viviendas afectas a una actividad económica) o en el edificio en el que ésta se encuentre (con exclusión de obras en plazas de garaje, jardines, etc.). La base de la deducción la constituyen las referidas cantidades que sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras, no pudiéndose aplicar sobre aquellas cantidades por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual.

En caso de copropiedad de la vivienda, la deducción la podrá practicar cada copropietario, siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación, por las cantidades efectivamente satisfechas por el mismo que se correspondan con su porcentaje de participación en la titularidad de aquélla.

En cuanto a las obras, éstas, para generar el derecho a la deducción, deberán tener por objeto alguno de los señalados en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF. En este sentido, y en relación con la obra objeto de consulta, el apartado 3 del artículo 58 del citado Real Decreto 2066/2008 dispone que se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes: “b) Las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente”.

Por tanto, las obras de sustitución de la instalación eléctrica por las que se consulta, darán derecho a la deducción, en los términos señalados, y siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos para su aplicación, si responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en los términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.

Lo anterior es una cuestión de hecho cuya valoración no corresponde a este Centro Directivo sino a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Por último, en cuanto al importe satisfecho por el consultante por las tasas correspondientes por la tramitación, ante la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma, del certificado de instalación eléctrica, dicho importe no dará derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, D. A. 29ª.


Discusión
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