Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, prima seguro vida, gasto fin... · DGT V1653-12
Consulta vinculante · V1653-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las primas de seguro de vida vinculado a financiación hipotecaria constituyen gasto de financiación deducible en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1.1º LIRPF) siempre que la contratación figure entre las condiciones del prestamista. La prima única es deducible en su integridad en el ejercicio en el que se satisface, conforme al principio de devengo, quedando excluida la periodificación lineal o de otra distribución temporal entre los años de cobertura del seguro.

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Hechos

El consultante financia la adquisición de su vivienda habitual mediante préstamo hipotecario, obligándole la entidad prestamista a suscribir un seguro de vida de prima única de cinco años de duración, por importe de 1.119,58 euros.

Cuestión planteada

Si la prima única satisfecha por el seguro de vida puede formar parte de la base de deducción en la deducción por inversión en vivienda habitual, y si es posible prorratear su importe entre los cinco años de duración del seguro, bien sea linealmente (223.90 euros cada ejercicio) o con otra distribución.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera, letra c), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.

En su segundo párrafo añade: “la base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

De acuerdo con ello, en los supuestos de utilización de financiación ajena, se ha admitido la inclusión de los seguros de vida entre los gastos de financiación cuando la contratación de estos figure entre las condiciones del prestamista para su concesión (Consultas de la DGT 0546-04 de 05/03/2004 y V2082-11 de 16/09/2011). Por tanto, siempre que se cumplan todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, las cantidades entregadas para satisfacer las citadas primas del seguro formarán parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Las cantidades satisfechas objeto de deducción, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 68.1.1º de la LIRPF, serán deducibles en el propio ejercicio en el que se satisfagan. Por tanto, en el presente caso, el consultante podrá incluir en la base de deducción correspondiente al año en el que satisfaga la prima única la totalidad de la misma (1.119,58 euros); no pudiendo periodificar su importe entre las bases de deducción de los diversos años de cobertura del seguro.

Por último, referente a la consulta que en su escrito formula acerca de la situación tributaria de otro contribuyente, con el que comparte la titularidad de la vivienda, hay que señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas tributarias han de ser formuladas por los obligados tributarios, mediante un escrito dirigido al órgano competente para su contestación, con el contenido que se establezca reglamentariamente; por tanto, no cabe formular contestación al respecto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68-1-1º


Discusión
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