Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Indemnización por daños personales, exención IRPF, recono... · DGT V1653-18
Consulta vinculante · V1653-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización por daños a derechos fundamentales (integridad moral y libertad sindical) satisfecha mediante sentencia judicial se califica como renta exenta conforme al artículo 7.d) LIRPF, al tratarse de indemnización por daños personales cuya cuantía consta judicialmente reconocida, cumpliendo así el requisito de reconocimiento legal o judicial exigido por la norma de exención.

Indemnización por daños personales exención IRPF reconocimiento judicial responsabilidad civil daños a derechos fundamentales

Hechos

Por sentencia judicial, confirmada en suplicación, se declaran vulnerados los derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical de la consultante por la empresa para la que presta sus servicios y se condena a esta al pago de una indemnización por daños y perjuicios de 27.001,00 euros.

Cuestión planteada

Tributación de la indemnización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes:

“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.

En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales a la integridad moral y de libertad sindical satisfecha a la consultante se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Por tanto, para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida.

Conforme a lo expuesto, la indemnización objeto de consulta satisfecha a la consultante se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, ya que su cuantía se reconoce judicialmente por sentencia.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 7


Discusión
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