La DGT descarta la aplicación retroactiva del grado de minusvalía del 86% reconocido post mortem (9 de mayo de 2008) al momento del devengo del ISD (17 de noviembre de 2007), por lo que no resulta procedente aplicar la reducción autonómica del 95% prevista en la Ley de Castilla-La Mancha 17/2005 para minusvalías superiores al 65%. El sujeto pasivo debe acreditar la concurrencia de la minusvalía en el momento del hecho imponible conforme al principio general de que todo beneficio fiscal requiere prueba contemporánea de su presupuesto de hecho, criterio jurisprudencial del TEAC (resolución de 5 de diciembre de 2002) que resulta de aplicación analógica al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Hechos
Adquisición "mortis causa" por persona que padece enfermedad de Alzheimer. La solicitud de minusvalía, a efectos de reconocimiento de reducción autonómica, se presenta nueve días después del fallecimiento del causante, obteniéndose el reconocimiento de una minusvalía del 86% transcurridos varios meses desde la solicitud.
Cuestión planteada
Si en el presente caso, de acuerdo con el criterio jurisprudencial que se aporta, procedería la aplicación de la reducción establecida en la legislación autonómica castellano-manchega para los sujetos pasivos con minusvalía superior al 65%.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El supuesto de hecho descrito en el escrito consiste en el fallecimiento del causante con fecha 17 de noviembre de 2007, solicitud nueve días después ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del grado de minusvalía de la madre del fallecido, la cual padece una demencia degenerativa primaria desde 2004 calificada como enfermedad de Alzheimer en informes médicos a partir de julio de 2005, declaración de dicha persona como única heredera con fecha 14 de diciembre de 2007 una vez instada la declaración de herederos “abintestato” y posterior reconocimiento de un grado de minusvalía del 86% por el órgano autonómico antes citado mediante Resolución de 9 de mayo de 2008.
Devengado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el momento del fallecimiento del causante, se plantea la cuestión de la aplicación retroactiva del grado de minusvalía reconocido a dicho momento, con la pretendida consecuencia de aplicar, además de la resolución por parentesco que procede, la establecida por la ley autonómica castellano-manchega nº 17/2005, de 29 de diciembre, que establece una reducción del 95% de la cuota exigible para aquellos sujetos pasivos con una minusvalía superior al 65%. Esta reducción constituye una mejora respecto de la establecida en la regulación estatal por el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Con fecha 8 de julio de 1999, esta Dirección General presentó ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (T.E.A.C.) recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio a propósito de una cuestión que, si bien suscitada en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, era análoga a la que se aquí plantea y que se considera aplicable en este supuesto. El Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución del Tribunal, de fecha 5 de diciembre de 2002, sostiene lo siguiente:
“ De los preceptos transcritos se desprende el principio general de que aquel sujeto pasivo que pretenda obtener un beneficio fiscal (llámese este deducción, exención, bonificación, etc.) deberá no sólo “hacer valer” su presunto derecho, sino “probar”, también, la procedencia del beneficio que se pretende (S.:T.S. de 30-9-1988.RJ 7371); aplicado dicho beneficio al supuesto que nos ocupa, resulta que el sujeto pasivo que pretenda aplicar, en determinado ejercicio, la deducción por minusvalía contemplada en el art. 78.1.d) de la Ley 18/1991, deberá acreditar, en los términos y por los medios establecidos en los preceptos más arriba transcritos, la concurrencia en tal ejercicio de la minusvalía origen de la deducción, y los términos establecidos por la normativa vigente, siendo uno de los medios de acreditación, pero no el único, la resolución del organismo competente que reconozca la condición de minusválido del sujeto pasivo; ciertamente es frecuente que dicha resolución se produzca en un momento posterior al ejercicio en el que se pretende aplicar el beneficio fiscal, lo que determina, necesariamente, que si dicha resolución es el único medio de prueba de la concurrencia de la minusvalía que se aporte al expediente, sea ésta de gestión o de reclamación económico-administrativa, deba, expresamente, declarar desde qué momento el interesado ostenta la condición de minusválido, y el grado de tal minusvalía, sin perjuicio, como se ha señalado, que puedan aportarse otros elementos de prueba cuya admisión, o no, apreciará el órgano competente para resolver el expediente”.
De acuerdo con dicho criterio y habida cuenta que la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que se adjunta al expediente, establece de forma expresa que el reconocimiento de la minusvalía surte efectos desde el 26 de noviembre de 2007, nueve días después del fallecimiento del causante y momento de devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dicha Resolución no sería fundamento para la aplicación de la reducción establecida en la legislación autonómica.
Ahora bien, tal y como también advierte el T.E.A.C, cabe admitir otros medios de acreditación de la preexistencia de los supuestos de hecho a la fecha del fallecimiento del causante –como podrían ser los informes médicos que se acompañan al escrito-, cuestión fáctica que debe ser objeto de valoración por parte de la Administración autonómica a los efectos pretendidos. Se sugiere, en consecuencia, dar traslado de la solicitud a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-1