Las pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de nuda propiedad de vivienda no son computables conforme al artículo 33.5.c) LIRPF, por lo que no pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo período impositivo. La exclusión alcanza a todas las transmisiones lucrativas mortis causa e inter vivos, impidiendo la minoración de la base imponible en el IRPF.
Hechos
Persona mayor de 65 años que realiza la donación de la nuda propiedad de su vivienda habitual, produciéndose una pérdida.
Cuestión planteada
Si puede compensar la pérdida resultante de la donación de la nuda propiedad de su vivienda con otras ganancias patrimoniales.
Contestación
En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:
“c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”.
Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.5.