Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. vivienda habitual, exención por reinversión, ganancia pat... · DGT V1655-06
Consulta vinculante · V1655-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida de la condición de vivienda habitual opera automáticamente desde el momento en que cesa la residencia efectiva en el inmueble, independientemente de que se adquiera anticipadamente una nueva vivienda habitual. El desplazamiento laboral forzoso que determine el abandono de la ocupación impide mantener la calificación de vivienda habitual y, consecuentemente, bloquea la aplicación de la exención por reinversión en la transmisión, al no reunir el requisito de residencia continuada hasta el momento de la enajenación exigido por el artículo 39 del RIRPF.

vivienda habitual exención por reinversión ganancia patrimonial residencia habitual requisito de permanencia continuada artículo 53 RIRPF

Hechos

En enero 2003 el consultante traslada su residencia desde Badalona a Sevilla a consecuencia de un desplazamiento laboral forzoso, poniendo en venta la que hasta entonces constituyó durante cinco años su vivienda habitual. No encontrando comprador decide arrendarla con carácter transitorio y temporal durante seis meses, de julio a diciembre de 2003. Posteriormente sigue en venta la cual se consigue el 29-9-2004.

Durante 2003 vive en alquiler en Sevilla; en noviembre de ese año compra una vivienda que, tras rehabilitarla, ocupa en concepto de nueva vivienda habitual desde enero de 2004.

Cuestión planteada

Necesidad de mantener improductiva la vivienda habitual hasta que se materializa la venta para poder acogerse a los beneficios fiscales atribuidos a la vivienda habitual.

Si para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual es necesario residir en la vivienda transmitida hasta el momento de su venta, aun permitir el IRPF adquirir la nueva vivienda dos años antes de la citada venta. Si un desplazamiento laboral forzoso, que lleva a desocupar la hasta entonces vivienda habitual, impide la aplicación de la exención.

Contestación

Toda edificación que haya adquirido la consideración de vivienda habitual como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 53 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF, BOE de 4 de agosto) perderá la condición de habitual desde el momento en que deje de constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por tanto, desde el momento en que fuera utilizada para otra cualquier finalidad, a la de residencia habitual del contribuyente, perdería la consideración de vivienda habitual. Debiendo iniciarse de nuevo el cómputo de permanencia continuada de tres años como residencia habitual para volver a alcanzar la consideración de vivienda habitual.

En cuanto a la exención por reinversión en vivienda habitual esta es desarrollada por el artículo 39 del RIRPF, el cual dispone que para calificar la vivienda como habitual se estará a lo dispuesto en el artículo 53 de dicho texto.

Para poder acogerse a la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente por reinversión en adquisición de una nueva vivienda habitual, este ha de residir en la vivienda objeto de transmisión, y generadora de la ganancia patrimonial, hasta el momento de su transmisión, dado que de otra forma dicha vivienda ya no constituiría su residencia habitual y, por tanto, habría perdido la calificación de habitual, requerida.

En el presente caso, el contribuyente no puede acogerse a dicha exención al no estar enajenando su vivienda habitual, en los términos que la configura el Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004. Arts. 39-1, 3-.2, 53-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion