Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad empresarial, epígrafe 501.3, actividad compleme... · DGT V1655-08
Consulta vinculante · V1655-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La clasificación en epígrafe 501.3 IAE ampara albañilería y pequeños trabajos constructivos complementarios o accesorios dentro de los límites establecidos (presupuesto máximo 36.060,73 euros y superficie en obra nueva/ampliación no superior a 600 m²). Cuando el sujeto pasivo realiza actividades constructivas especializadas con carácter exclusivo —como revestimientos (epígrafe 505.1) o solados y pavimentos (epígrafe 505.2)— debe darse de alta en la rúbrica específica correspondiente a esa actividad exclusiva, no en 501.3, dado que este epígrafe no ampara trabajos muy especializados realizados en exclusividad.

actividad empresarial epígrafe 501.3 actividad complementaria actividad exclusiva rama de actividad hecho imponible IAE

Hechos

Empresario individual cuya actividad es la realización de pequeños trabajos de construcción general, cuyo presupuesto no es superior a 36.000 euros y una superficie de obra que no excede de 600 metros cuadrados, consistentes en obras de reforma, adaptación o acondicionamiento de edificaciones y locales para instalación de redes de telecomunicación, incluyendo trabajos de albañilería, colocación de suelo, alicatado, colocación de tabiques, etc., así como la construcción de basamentos para la instalación de cabinas telefónicas y terminación de la canalización desde la red principal para dar servicio a las citadas cabinas.

Cuestión planteada

El consultante desea saber si dicha actividad se puede clasificar en el epígrafe 501.3, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

El apartado 1 de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.

En el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”.

En la nota al citado epígrafe se dispone que el alta en el mismo no autoriza la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni superficie en obra nueva o de ampliación que exceda de 600 metros cuadrados; si en la realización de una obra se rebasa alguno de estos límites, el sujeto pasivo deberá causar alta y, en su caso, tributar por el epígrafe 501.1, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.

Por lo tanto, el alta en la citada rúbrica amparará la realización de trabajos de albañilería y aquellos otros trabajos relacionados con la construcción en general, si tales trabajos se realizan como una actividad complementaria o accesoria de la construcción que se esté realizando como pueden ser pequeños trabajos de fontanería, electricidad, etc., dentro los límites impuestos en el párrafo anterior (presupuesto de la obra y superficie en obra nueva o de ampliación).

Por el contrario, si el sujeto pasivo realiza, con carácter exclusivo, una determinada actividad constructiva y no como complementaria de la obra que esté realizando (pintura o revestimiento de paredes, exclusivamente; alicatado y enfoscado, exclusivamente; colocación de suelos y pavimentos, exclusivamente), deberá darse de alta en la rúbrica correspondiente a la actividad que desarrolle en exclusiva, dado que en el mencionado epígrafe 501.3 no tiene cabida la realización de tales trabajos en exclusividad, ya que, de su denominación “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, impide que en el mismo tengan cabida, sin más, otros trabajos muy específicos y especializados cuales son, entre otros, ciñéndonos a los mencionados en el escrito de consulta, los correspondientes a las siguientes rúbricas:

-epígrafe 505.1, “Revestimientos exteriores e interiores de todas clases y en todo tipo de obras”;

- epígrafe 505.2, “Solados y pavimentos de todas clases y en cualquier tipo de obras”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 501.3, sección primera (Tarifas); regla 4ª.1 (Instrucción).


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion