Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, pérdida patrimonial, canje de valor... · DGT V1655-21
Consulta vinculante · V1655-21
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El canje de acciones mediante agrupación de lotes (12 acciones por 1 acción con valor acumulado) no constituye alteración patrimonial generadora de ganancia o pérdida patrimonial en IRPF, siempre que las acciones recibidas incorporen la totalidad de derechos económicos y políticos de las entregadas, manteniéndose así la sustancia del patrimonio del contribuyente sin variación en su composición económica.

ganancia patrimonial pérdida patrimonial canje de valores alteración patrimonial IRPF neutralidad fiscal.

Hechos

El consultante es titular de unas acciones de una empresa que cotiza en la bolsa de Estados Unidos. En mayo de 2020 la sociedad efectúo una operación de agrupamiento con el fin de no ser excluida de cotización, de tal forma que cada lote de 12 acciones se agrupó en una única acción, que pasaba a tener el valor acumulado de las 12 acciones agrupadas.

Cuestión planteada

Si esta operación implicaría para el consultante una alteración patrimonial que daría lugar a una ganancia o pérdida patrimonial en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se definen en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, como aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. La cuestión consiste, por tanto, en dilucidar si el canje de acciones que se efectúa agrupando lotes de 12 acciones en una sola acción con el valor acumulado de las mismas constituye una alteración patrimonial.

En el caso planteado, de la escasa información proporcionada parece desprenderse que las acciones recibidas como consecuencia del canje incorporan no sólo los mismos derechos económicos, sino también los políticos, que tenían en su conjunto las acciones entregadas. Es por ello que entendemos que no existiría alteración patrimonial alguna en el consultante ni, por tanto, ganancia o pérdida patrimonial a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33.


Discusión
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