La obligación de declarar se determina conforme al art. 96 LIRPF: con un único pagador, el límite es 22.000€; con múltiples pagadores, se reduce a 11.200€ siempre que las cantidades del segundo y restantes pagadores superen conjuntamente 1.500€. En el caso planteado, la Comarca de La Litera y la Generalitat de Catalunya constituyen dos sujetos pagadores independientes (personas jurídicas distintas con obligación de retención separada conforme al art. 99.2 LIRPF y art. 76.1 RIRPF), por lo que los rendimientos combinados (19.602€) superan el umbral de 11.200€ para múltiples pagadores y generan obligación de declarar, quedando la cuestión condicionada a que las cantidades del segundo pagador (8.706€) excedan los 1.500€ (lo que se verifica).
Hechos
La consultante en su condición de funcionaria interina de las Administraciones Publicas ha percibido sus rendimientos del trabajo en 2008 de la Comarca de La Litera y de la Generalitat de Catalunya.
Cuestión planteada
Existencia de uno o más pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por los rendimientos los rendimientos del trabajo percibidos de esas dos entidades: 10.896 euros de la Comarca de La Litera y 8.706 euros de la Generalitat de Catalunya.
Contestación
La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí se pregunta —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 11.200 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Esta configuración genérica en dos niveles de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo —hasta 22.000 euros y hasta 11.200 euros— encuentra su explicación en el sistema de retenciones aplicable sobre estos rendimientos, sistema que busca una igualdad entre las retenciones practicadas y la cuota impositiva.
Evidentemente, esa igualdad sólo puede lograrse en el primero de los niveles referidos, pues la intervención de un único pagador de rendimientos permite alcanzar esa igualdad, operando así la retención como impuesto definitivo, sin necesidad de tener que presentar la declaración del Impuesto, pues el ingreso ya se ha efectuado a través de las retenciones.
Por el contrario, en el segundo nivel, el hecho de intervenir dos (o más) pagadores independientes, que por tanto no tienen en cuenta las retribuciones satisfechas por cada uno de ellos, comporta que las retenciones sean menores que la cuota impositiva, lo que ha forzado al legislador a bajar el límite de la obligación de declarar a 11.200 euros.
Por tanto, en el presente caso el asunto planteado se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante de las Administraciones Públicas. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de las anteriores.
De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado, el hecho de percibirse los rendimientos del trabajo de dos personas jurídicas distintas (la entidad local Comarca de la Litera y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña) comporta la existencia de dos pagadores, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo es el de 11.200 euros anuales.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 96