Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, vivienda habitual, exención mayores... · DGT V1657-20
Consulta vinculante · V1657-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión del piso de Bélgica estará exenta conforme al artículo 33.4.b) LIRPF (exención por vivienda habitual de mayores de 65 años), siempre que: (i) el inmueble constituya vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal carácter hasta cualquier día de los dos años anteriores; (ii) el consultante sea residente fiscal en España en el período impositivo de la venta; y (iii) la ocupación continua alcance los tres años o concurran circunstancias que justifiquen períodos más breves. La DGT confirma la aplicabilidad de la exención a pesar de la ubicación extranjera del inmueble, condicionada al cumplimiento de los requisitos de habitualidad y la temporalidad exigida.

Ganancia patrimonial vivienda habitual exención mayores 65 años residencia fiscal España requisito de continuidad tres años transmisión inmueble.

Hechos

El consultante, nacido el 12-07-1954, es residente en Bélgica, donde ha ejercido como funcionario de la Comisión Europea desde 1992 hasta el 31 de julio de 2019, fecha en la que se jubiló. Su residencia habitual la tiene en un piso en Bélgica, cuyo valor de compra indica haber declarado en el modelo 720. Añade que, acogiéndose a su derecho como funcionario de la Comisión Europea, es residente fiscal en España.

El consultante tiene intención de trasladarse y fijar su residencia en España en 2020 (en España es propietario de dos pisos, uno de los cuales sería su nueva residencia habitual). Con anterioridad, pretende vender su piso en Bélgica, lo que le podría generar un incremento patrimonial.

Cuestión planteada

Si la ganancia patrimonial derivada de la venta del piso de Bélgica estaría exenta de tributación por tratarse de su vivienda habitual y tener cumplidos ya los 65 años.

Contestación

La presente contestación se formula partiendo de la premisa de que, en el período impositivo 2020 (en el que, ya jubilado, realizaría la venta del piso de Bélgica), el consultante fuera residente fiscal en España.

La transmisión de la vivienda generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

No obstante, el mismo precepto, en su apartado 4.b), establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

Por su parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:

“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. (…)

3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”

En el presente caso, según lo manifestado en su escrito, el consultante habría cumplido los 65 años el 12 de julio de 2019. Por tanto, el consultante cumplirá el requisito de ser mayor de 65 años si, conforme plantea, la transmisión jurídica de la vivienda de Bélgica se produce en el año 2020.

Al cumplir el requisito de ser mayor de 65 años, para que a la ganancia patrimonial que se derive de la transmisión de la vivienda le resulte aplicable la exención del artículo 33.4 b) de la LIRPF, dicha vivienda deberá haber alcanzado la consideración de su vivienda habitual en la fecha en que la transmita o en cualquier día de los dos años anteriores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 33.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 41 bis.


Discusión
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