Los suministros de gas, electricidad y telefonía fija a una vivienda de persona con minusvalía del 65% tributan al tipo general del 18%, siendo inaplicables los tipos reducidos del 8% y 4% regulados en el artículo 91 LIVAindependientemente de la condición de discapacidad del destinatario. Únicamente el suministro de agua, expresamente previsto en el artículo 91.1.4º LIVA, resulta gravado al tipo del 8%. La minusvalía no constituye supuesto habilitante para acceder a tipos reducidos en servicios no contemplados normativamente.
Hechos
Suministro domiciliario de gas, electricidad, agua y telefonía fija para la vivienda de una persona con una minusvalía del 65%.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a los suministros descritos para la vivienda de una persona con minusvalía del 65%. Posibilidad de aplicar el tipo impositivo del 4%.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 18 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 4º, de la citada Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento, entre otras operaciones, a las entregas de las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
Los suministros de gas, electricidad, y telefonía fija no están contemplados en la Ley 37/1992 como susceptibles de aplicación de los tipos impositivos reducidos del 8 o del 4 por ciento, siendo irrelevante el hecho de que se utilicen en una vivienda de una persona minusválida.
3.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa de lo siguiente:
Tributaran al tipo impositivo general del 18 por ciento los suministros de gas, electricidad, y telefonía fija, no obstante será de aplicación el tipo del 8 por ciento al suministro de agua, siendo irrelevante el hecho de que el destinatario de los servicios tenga reconocida una minusvalía del 65 por ciento.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-4º