Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por obras de mejora, titularidad de propiedad, ... · DGT V1659-12
Consulta vinculante · V1659-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda (disposición adicional vigésima novena LIRPF) es aplicable exclusivamente al contribuyente titular del derecho de propiedad sobre la vivienda en la que se realizan las obras. La DGT descarta la extensión de la deducción al cónyuge cuando la vivienda pertenece exclusivamente a su mujer, al no concurrir en el consultante la condición de propietario exigida normativamente como presupuesto esencial para el acceso al beneficio fiscal, independientemente de que participe en el gasto.

Deducción por obras de mejora titularidad de propiedad vivienda habitual contribuyente propietario base máxima anual gastos verificables.

Hechos

En julio de 2011 se han realizado obras de mejora en la vivienda donde reside el consultante. Esta vivienda es en su totalidad privativa de la mujer del consultante, pero las obras las han pagado entre los dos al 50 por ciento al estar casados en régimen de gananciales.

Cuestión planteada

Derecho del consultante a aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda, regulada en la disposición adicional vigésima novena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el 50 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en la vivienda, a pesar de que dicha vivienda sea propiedad exclusiva de su mujer.

Contestación

Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, ha dado la siguiente nueva redacción a la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68.1 de esta ley.”.

Conforme a la disposición anteriormente reproducida, para aplicar la deducción es necesario que las obras se realicen en una vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre (con excepción de viviendas afectas a una actividad económica).

Según lo manifestado por el consultante, la vivienda en la que se han realizado las obras es en su totalidad propiedad privativa de su mujer.

En consecuencia, al no tener el consultante porcentaje alguno en la plena propiedad de la vivienda, no tendrá derecho a aplicar la deducción por las cantidades que ha satisfecho por las obras realizadas en la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, D. A. 29ª.


Discusión
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