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Consulta vinculante · V1660-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La DGT reconoce que la paralización de obras por demoras administrativas en tramitación urbanística puede constituir circunstancia excepcional para ampliar el plazo cuatrienal del artículo 54.1 RIRPF hasta cuatro años adicionales, siempre que sea no imputable al contribuyente. Sin embargo, la procedencia de la prórroga requiere pronunciamiento expreso de la AEAT en cada caso concreto, acreditándose suficientemente ante los órganos de gestión e inspección. Una vez iniciada la construcción, la deducción puede practicarse antes de agotarse el plazo, sin perjuicio de su regularización si no se completa dentro del plazo ampliado concedido.

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Hechos

La consultante adquirió en febrero de 2002 una parcela de terreno con la intención de construir la que será su vivienda habitual, practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Por otra parte, El Consello de Xerencia había acordado, previamente, con fecha 19 de octubre de 2000, un Plan especial de Reforma Interior que afecta al núcleo rural donde se encuentra la parcela, lo que imposibilita edificar en tanto este no sea aprobado, debido a ello le fue denegada la solicitud de licencia de construcción que en su momento presentó. A 29 de julio de 2004, fecha del informe de Gerencia de Urbanismo que acompaña a la consulta, todavía no se había desarrollado el planeamiento.

En la consulta (febrero de 2006), manifiesta que mantiene la intención de construir, considerando inminente la aprobación del PGOM.

Cuestión planteada

Posibilidad de ampliar el plazo de 4 años para finalizar las obras conforme al apartado 4 del artículo 54 del RIRPF, al no ser imputable al contribuyente la paralización de las obras.

De considerarse circunstancia insuficiente, si, una vez iniciada la construcción, podrá comenzar la práctica de la deducción.

Contestación

El apartado 1 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), asimila a la adquisición de vivienda habitual su construcción, siempre que la ejecución de las obras finalice o la vivienda se entregue por el promotor, en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

El inicio de la inversión, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la primera cantidad satisfecha por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho plazo no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 54 del RIRPF.

Dichos preceptos prevén la concurrencia de ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente, por las que entiende pudiera ser procedente ampliar el plazo fijado de cuatro años para finalizar las obras de construcción, concediendo una prórroga para la adquisición jurídica de la vivienda, posibilitando la no devolución de las deducciones practicadas. La prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un plazo superior a otros cuatro años más. Los trámites para su concesión se iniciarán, siempre, a instancia del contribuyente.

Superado el plazo de ampliación, que en cada caso se conceda, la norma no prevé nuevas prórrogas, debiendo entenderse que si la vivienda no ha sido terminada el contribuyente pierde el derecho a todos los créditos obtenidos, debiendo regularizar.

La Administración Tributaria se ha manifestado de manera favorable a la inclusión, entre las circunstancias excepcionales, de ciertos casos que tienen su origen en la demora de tramitación de expedientes por parte de las administraciones competentes en materia de urbanismo.

Conforme a ello, la paralización de las obras de construcción debido a la causa recogida en la consulta es susceptible de constituir circunstancia excepcional para ampliar el plazo para su finalización. No obstante, la AEAT habrá que pronunciarse acerca de su procedencia, para cada caso concreto. Asimismo, deberán justificarse suficientemente a instancia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponderá valorar las pruebas.

En el presente caso, el terreno en cuestión se encuentra en un núcleo rural afectado por un acuerdo del Consello de Xerencia, de 19 de octubre de 2000, por el cual se inicia un expediente de formulación de un Plan especial de Reforma Interior, imposibilitando llevar adelante actuaciones urbanísticas por particulares en tanto no sea aprobado.

La consultante, al tiempo de adquirir la parcela de terreno sobre el que pretende construir su futura vivienda habitual (febrero de 2002), estaba en condiciones de conocer la normativa urbanística vigente y la situación para obtener los permisos urbanísticos precisos para edificarla.

Por tanto, no estamos en la concurrencia de una circunstancia excepcional sobrevenida dado que la normativa vigente en el momento de la compra impedía la obtención de las oportunas licencias, no pudiendo ser de aplicación la ampliación del plazo contenido en el artículo 54.4 del RIRPF, para finalizar las obras de construcción. Superado el plazo normativo la consultante pierde el derecho a cuantas deducciones hubiera practicado, debiendo proceder conforme dispone el artículo 59 del Reglamento del Impuesto.

Posteriormente, la contribuyente podrá comenzar de nuevo a practicar la deducción por las aportaciones que efectúe en relación con el inicio de la construcción siempre que el objetivo sea adquirir jurídicamente la vivienda en el plazo de cuatro años desde esa primera nueva inversión y constituirla en su vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004 Arts. 54-4, 59


Discusión
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