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Consulta vinculante · V1660-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La entidad A debe incluirse obligatoriamente en el grupo de consolidación fiscal desde su constitución, al cumplirse el requisito de participación del 75% en capital social conforme al artículo 68 TRLIS. La limitación estatutaria de derechos de voto al 25% es irrelevante para determinar la integración en el grupo, que se fundamenta exclusivamente en la participación accionarial del capital social. La DGT no se pronuncia sobre efectos fiscales colaterales de operaciones posteriores con la dependiente.

grupo de consolidación fiscal participación mínima 75% sociedad dependiente derechos de voto régimen especial fusiones integración obligatoria

Hechos

La entidad consultante ha adquirido en 2008 el 75% del capital social de una entidad A en el momento de su constitución, con el objeto de optimizar la estructura de capital de la consultante, mediante la generación de recursos propios. Para ello, se pretende vender los inmuebles de la consultante a la nueva entidad A con arrendamiento posterior a la propia consultante.

El control político de la entidad A se ejercería por los minoritarios ya que sus participaciones en dicha entidad le confieren un 25% del capital social, y sin embargo, un 75% de los derechos de voto. Mientras, la consultante poseerá participaciones que representan un 75% del capital social, pero un 25% de los derechos de voto, es decir, existe una limitación de los derechos de voto en virtud de cláusulas estatutarias y/o pactos entre socios.

Cuestión planteada

Si la entidad A debe incluirse en el grupo de consolidación fiscal de la consultante en el ejercicio 2008.

Contestación

El artículo 67 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:

“1. Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes en territorio español formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de esta

2. Se entenderá por sociedad dominante aquélla que cumpla los requisitos siguientes:

(….)

b) Que tenga una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por ciento del capital social de otra u otras sociedades el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación.

c) Que dicha participación se mantenga durante todo el período impositivo….”

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del TRLIS, las sociedades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, al menos, del 75 por 100 del capital social, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente. No obstante, en el caso de sociedades de nueva creación la integración se producirá desde el momento de su constitución, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo.

En el caso consultado la entidad consultante participa en un 75% en el capital de una entidad si bien, existe una limitación de los derechos de voto a un 25%. Por tanto, en la medida en que dichas participaciones representan mercantilmente un porcentaje de participación en el capital social de la entidad del 75%, aún cuando exista una limitación de los derechos de voto, dicha entidad deberá incluirse en el grupo de consolidación fiscal de la consultante desde el momento de su constitución en aplicación de los preceptos transcritos.

Esta contestación no valora los efectos fiscales que pueden derivarse de la operación que se pretende realizar con la sociedad dependiente de nueva constitución, al no aportarse en la consulta datos necesarios para ello.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 67


Discusión
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