La entidad sucesora universal debe presentar la autoliquidación del IVPEE del período 2018 en nombre de la entidad extinguida antes de noviembre de 2019, con base imponible constituida por la producción en barras de central minorada de las retribuciones del último trimestre natural. Para los pagos fraccionados de 2019, deberá calcularlos sobre la producción acumulada desde inicio de período menos retribuciones del primer trimestre natural, aplicando el tipo del artículo 8 de la Ley 15/2012 y deduciendo pagos previos, con vencimiento entre el 1 y 20 de mayo, septiembre, noviembre y febrero, salvo que la producción anual no supere 500.000 euros, en cuyo caso solo practicará el pago fraccionado de noviembre.
Hechos
La consultante, titular de dos instalaciones fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica, adquiere, con efectos 1 de enero de 2019, en bloque, por sucesión universal, la totalidad del patrimonio, activo y pasivo, derechos y obligaciones de una empresa pública con forma de sociedad mercantil, añadiendo a su titularidad nueve instalaciones fotovoltaicas más, procedentes de la entidad absorbida y extinta.
Cuestión planteada
Solicita conocer cómo debe cumplir con sus obligaciones tributarias en relación con la declaración anual del ejercicio 2018 y los pagos fraccionados del ejercicio 2019 respecto del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Contestación
La consultante debe presentar e ingresar en noviembre de 2019 la autoliquidación del IVPEE del período impositivo 2018 en nombre de la entidad extinguida, como sucesora universal de la misma. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural de dicho ejercicio.
Respecto a los pagos fraccionados del ejercicio 2019, éstos se han de calcular en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural de 2019, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012 y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
Los pagos fraccionados se efectuarán entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente. No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre.
Referencia normativa
Orden HAP/703/2013
Real Decreto-ley 15/2018, disposiciones adicionales sexta y séptima.