Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por alquiler vivienda habitual, base imponible,... · DGT V1661-12
Consulta vinculante · V1661-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por alquiler de vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF) es aplicable independientemente del vínculo de parentesco entre arrendador y arrendatario. La base deducible incluye alquiler más gastos y tributos repercutibles al arrendatario según el contrato (cuotas de comunidad, IBI), pero excluye suministros, tasa de residuos y fianza. El requisito esencial es que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y que el contribuyente haya fijado su residencia en la vivienda durante el período impositivo.

Deducción por alquiler vivienda habitual base imponible gastos repercutibles arrendador-arrendatario límite de base deducible vínculo de parentesco

Hechos

El consultante es una persona física que tiene intención de alquilar una vivienda para que constituya su residencia habitual, en condición de arrendatario, existiendo una relación de parentesco por consanguinidad de primer grado entre el consultante y el futuro arrendatario de dicha vivienda.

Cuestión planteada

Trascendencia de la relación referida a efectos de la aplicación de la deducción por alquiler en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 68.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece que:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.

De los preceptos citados se concluye que, a efectos de poder practicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual, se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable.

En cualquier caso, dentro de la base de deducción se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No formará parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento.

Por tanto, por las cantidades que el consultante pague en concepto de arrendamiento que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, formen parte de la base de la deducción por alquiler de vivienda habitual, podrán aplicar dicha deducción prevista en el artículo 68.7 de la LIRPF desde que haya fijado su residencia en la vivienda y siempre que cumplan los citados requisitos establecidos en la normativa aplicable, sin que la existencia de un vínculo de parentesco de primer grado entre el consultante y el arrendatario tenga trascendencia en la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 68-7


Discusión
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