La apertura de una cuenta vivienda y la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 69.1.a TRLIRPF) requiere que la vivienda reúna la condición de vivienda habitual, entendida como residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. La DGT confirma que el consultante puede abrir la cuenta si cumple formalmente los requisitos del art. 56 RIRPF, pero la prueba de que alguna de sus viviendas adquiere tal consideración corresponde ante los órganos de gestión e inspección, aplicándose las reglas de prueba del Código Civil y LEC.
Hechos
El consultante desea abrir una cuenta vivienda con la intención de adquirir la que considera será su primera vivienda habitual. Pone de manifiesto que ha adquirido por herencia dos viviendas, manteniendo la titularidad de una de ellas, pero que ninguna ha tenido el carácter de vivienda habitual lo cual puede demostrar dada su actividad profesional.
Cuestión planteada
Posibilidad de abrir una cuenta vivienda y practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
La deducción por adquisición de vivienda habitual se recoge en los artículos 69.1 y 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, TRLIRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), desarrollándose en los artículos 53 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, RIRPF (BOE de 4 de agosto).
En la letra a) del apartado 1º del artículo 69.1 se dispone que los contribuyentes podrán “aplicar la deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales”. Siendo en el artículo 56 del RIRPF donde se establece dicho desarrollo.
El concepto de vivienda habitual se recoge, en desarrollo del artículo 69.1.3º del TRLIRPF, en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto, considerándose como tal, aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
El consultante podrá abrir una cuenta vivienda y practicar la deducción por las cantidades que en ella deposite siempre y cuando cumpla con las condiciones y limitaciones que la normativa del Impuesto establece para éstas y para la propia deducción.
En su escrito, manifiesta que ninguna de las viviendas de las que ha sido o es propietario ha llegado a tener la consideración de vivienda habitual. Esta Subdirección General no puede entrar a valorar tales hechos. La valoración corresponde efectuarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria; siendo ante estos, y a requerimiento de los mismos, cuando el consultante deberá poder probarlo.
Sobre los medios de prueba que pueden aportarse como justificación, el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), declara que: “En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.
En este sentido el artículo 1.215 del Código Civil establece: “Las pruebas pueden hacerse: por instrumentos, por confesión, por inspección personal del juez, por peritos, por testigos y por presunciones”.
Por su parte el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala. “Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1º Interrogatorio de las partes.
2º Documentos públicos.
3º Documentos privados.
4º Dictamen de peritos.
5º Reconocimiento judicial.
6º Interrogatorio de testigos.“
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 56; TRLIRPF RDLg 3/2004, Art.69-1-1º-b)