La adquisición de vivienda por el consultante constituye primera transmisión sujeta y no exenta del IVA. La exención del artículo 20.Uno.22º LIVa (adquisición exenta por ocupación ininterrumpida superior a dos años sin opción de compra) resulta de aplicación independientemente de la naturaleza demanial o patrimonial del inmueble, por lo que la previa condición de desafectación al fin público y declaración de alienabilidad no altera la elegibilidad de esta exención, siempre que el adquirente reúna desde la desafectación los requisitos de usuario con ocupación sin solución de continuidad.
Hechos
Aclaración respecto de las contestaciones de esta Dirección General de 15 de julio de 2005, nº V1504-05; de 17 de junio de 2005, nº V1176-05 y de 15 de julio de 2005, nº V1493-05.
Cuestión planteada
Teniendo en cuenta que la desafectación al fin público de la vivienda y su declaración de alienabilidad se produjeron en determinada fecha y que el adquirente reunía desde esa fecha los requisitos de usuario (establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) con ocupación de la vivienda por un tiempo ininterrumpido superior a dos años y sin opción de compra ¿la adquisición de la vivienda por el consultante es primera transmisión sujeta y no exenta del impuesto?
Contestación
Los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, respecto de la utilización ininterrumpida de un inmueble por plazo igual o superior a dos años por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, son unos requisitos independientes de que el inmueble en cuestión tenga naturaleza demanial o patrimonial.
Por tanto, este Centro Directivo se ratifica en las contestaciones cuya aclaración se solicita.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 20-Uno-22º