Las asignaciones percibidas por concejales tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF, sujetos a retención a cuenta, con exclusión exclusivamente de la parte expresamente destinada por la entidad local a gastos de viaje y desplazamiento. La calificación como rendimiento del trabajo deriva directamente del artículo 17.2 b) LIRPF, independientemente de la denominación o estructura que adopte la retribución en la contabilidad municipal.
Hechos
Asignaciones a concejales por asistencia a Comisiones Informativas y por asistencia a Plenos del Ayuntamiento.
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a dichas asignaciones.
Contestación
El tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.”
Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan a los concejales del Ayuntamiento referenciado, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-2-b).