Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención becas IRPF, becas investigación, rotaciones exte... · DGT V1662-12
Consulta vinculante · V1662-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ayuda para rotación externa en especialidad médica no es constitutiva de beca con fines de investigación conforme al artículo 7.j) LIRPF, sino de ayuda con finalidad eminentemente formativa; por tanto, no resulta exenta y debe tributar por IRPF como rendimiento del trabajo, siendo indiferente que entre sus objetivos figure el fomento de la actividad investigadora.

Exención becas IRPF becas investigación rotaciones externas finalidad formativa rendimiento del trabajo requisitos de aplicación.

Hechos

Durante la realización de su formación sanitaria especializada, la consultante ha recibido una ayuda económica de una fundación del sector público destinada a facilitar la realización de una rotación externa en un centro internacional.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención regulada en el artículo 7.j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

La letra j) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, establece que estarán exentas:

“Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

El mencionado precepto determina la exención, cuando se cumplen los requisitos establecidos en el mismo, de determinadas becas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo y ciertas becas con fines de investigación.

En el supuesto planteado, la consultante que se encuentra realizando una especialidad médica en psiquiatría ha recibido una ayuda para realización de una rotación externa en el extranjero. Al respecto, el artículo 8.1 del citado Real Decreto 1146/2006 establece que se considerarán rotaciones externas “los períodos formativos en centros no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente en los que se desarrolla”.

La ayuda a la que se hace referencia en el escrito de consulta no constituye una beca “con fines de investigación”, sino que el objeto de la misma es financiar las rotaciones externas que realiza la consultante, las cuales tienen una finalidad eminentemente formativa. Esta finalidad no se desvirtúa porque entre los objetivos de dicha ayuda se encuentre el fomento de la actividad investigadora.

En consecuencia, la ayuda que recibe la consultante no está amparada por la exención del artículo 7 j) de la LIRPF, por lo que procederá la tributación de esta renta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 17.1 de la LIRPF, estando sometida a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 99 del mismo cuerpo legal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 7 j) y 17-1; RD 439/2007, Art. 2


Discusión
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