La exención de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional del artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012 se circunscribe exclusivamente a recursos contencioso-administrativos por silencio administrativo negativo o inactividad, excluyendo demandas en jurisdicción civil derivadas de idéntico silencio administrativo conforme al principio de prohibición de analogía en beneficios fiscales establecido en el artículo 14 LGT.
Hechos
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Cuestión planteada
Si la demanda en la jurisdicción civil, provocada por silencio administrativo, tiene derecho a exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 4.1.f) de la Ley 10/2012,, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declara exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social “la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración”.
Dado que, tal y como establece el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, “no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales”, la exención no alcanzará a recursos distintos de los específicamente citados y, entre ellos, los interpuestos en la jurisdicción civil a que se refiere el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1 f)